ATS, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2594 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2594/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Guillerma y D. Mario presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 1 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 272/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 131/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Pedro Morata Sendra en nombre y representación de D.ª Guillerma y D. Mario , como parte recurrente y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.
Por providencia de 1 de diciembre de 2021 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso por infracción procesal.
Evacuado traslado legal, la parte recurrente se ha opuesto a la inadmisión del recurso. La parte recurrente ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad parcial de un contrato de préstamo multidivisa.
El escrito de interposición, por lo que al recurso por infracción procesal se refiere, se articula en el que se denuncia error patente en la valoración de la prueba, con infracción del art. 24 CE.
A la vista de su planteamiento, el recurso por infracción procesal no se admite por carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2 LEC).
Es doctrina reiterada de esta sala que el recurso por infracción procesal no puede constituir una tercera instancia que sirva para replantear el juicio fáctico realizado por la sentencia, ni para impugnar conclusiones jurídicas obtenidas de ese juicio fáctica. En el desarrollo del motivo se pretende remover ese juicio fáctico para cuestionar las conclusiones jurídicas de la sentencia acerca de la información facilitada por el banco, cuestiones que en su caso deberían ser objeto de revisión a través del recurso de casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Guillerma y D. Mario contra la sentencia dictada, el día 1 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 272/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 131/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, con imposición de las costas y pérdida del depósito constituido del referido recurso.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto frente a la referida sentencia
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.