SAP Madrid, 27 de Junio de 2001

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2001:9461
Número de Recurso88/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 27/06/2001

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 88/1998

Autos N° 482/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE FUENLABRADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Transcripción: CGG

Demandante/ Apelado: MERLONI ELECTRODOMÉSTICOS S.A. Y ELECTROLUX

ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA S.A.

Procurador: SR. JABARDO MARGARETO

Demandado/Apelante: GRUPO SIERRA S.A. Y OTROS

Procurador: SRA. IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ Y SRA. MONTES AGUSTÍ

Responsabilidad de los administradores por no convocar junta para la disolución de la sociedad en

el plazo previsto. Cómputo de este plazo.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 88/1998

Autos: 482/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE FUENLABRADA

Demandante/Apelado: MERLONI ELECTRODOMÉSTICOS S.A. Y ELECTROLUX

ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA S.A.

Procurador: SR. JABARDO MARGARETO

Demandado/Apelante: GRUPO SIERRA S.A. Y OTROS

Procurador: SRA. IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ Y SRA. MONTES AGUSTÍ

Ponente ILMA. SRA. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Ilma. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López

Ilma. Sra. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil uno.

La SecciónVigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados GRUPO SIERRA S.A., D. Juan María, D. Blas, D. Guillermo, D. Rafael, D. Carlos Francisco, D. Abelardo, D. Eusebio y D. Miguel, y de otra, como apelados-demandantes MERLONI ELECTRODOMÉSTICOS S.A. y ELECTROLUX ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA S.A., seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Fuenlabrada, en fecha 20 de noviembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de "Merloni Electrodomésticos, S.A.", y "Albilux, S.A.", contra "Grupo Sierra S.A.", Don Juan María y Don Blas, representados por el Procurador Don José Manuel Álvarez Santos, y Don Agustín Macarrón Sarro, Don Carlos Francisco, Don Abelardo, Don Eusebio, Don Miguel y Don Guillermo, representados por el Procurador Don Manuel Díaz Alfonso, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los actores, solidariamente, las cantidades de dieciocho millones quinientas cuarenta y nueve mil trescientas treinta y una (18.516.331.-) pesetas a "Merloni Electrodomésticos, S.A.", y dieciséis millones quinientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas doce (16.549.412.-) pesetas a "Albilux, S.A.", más los intereses reseñados en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 26 de junio de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Merloni Electrodomésticos S.A., así como de la mercantil Albilux S.A., hoy Electrolux Electrodomésticos España S.A., se formuló demanda contra Grupo Sierra S.A., así como contra D. Juan María, D. Blas, D. Guillermo, D. Carlos Francisco, D. Abelardo, D. Eusebio y D. Miguel y D. Rafael, reclamando a la entidad Grupo Sierra S.A. determinada cantidad que se decía se les adeudaba, en concepto de precio, por determinadas mercancías suministradas a su favor, así como interesando igualmente la disolución de esta entidad, al amparo de lo previsto en los arts 262.3 en relación con el punto 4 y 1 de dicho precepto y art. 260, causa 4ª de la Ley de Sociedades Anónimas; respecto del resto de los codemandados las entidades actoras ejercitaban una acción de responsabilidad solidaria de los mismos al amparo de lo previsto en el art. 262.5 de la LSA, así como una acción de responsabilidad individual de aquéllos, en base a las previsiones contenidas en los arts 133 y 135 del mismo texto legal.

Con excepción de la entidad Grupo Sierra S.A., D. Juan María y D. Blas, que inicialmente fueron declarados rebeldes en instancia, el resto de los codemandados se personó en las actuaciones oponiéndose a las pretensiones contra ellos deducidas por considerar que no concurrían los presupuestos de hecho necesarios para el éxito de ninguna de las acciones de responsabilidad contra los mismos ejercitada, razón por la que consideraban no estaban legitimados pasivamente respecto de la acción contra ellos dirigida.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando en lo sustancial las pretensiones de la parte actora en la litis, con excepción del pronunciamiento por la misma interesado de disolución de Grupo Sierra S.A., siendo contra esta resolución frente a la que la totalidad de los codemandados mostraron su disconformidad, habiéndose adherido al recurso de apelación por los mismos formulado la representación de las entidades Merloni Electrodomésticos S.A. y de Albilux S.A., hoy Electrolux Electrodomésticos de España S.A., y ello respecto del único de los pronunciamientos por ellas interesado en el suplico de su demanda y no recogido en la sentencia dictada por el Juzgador de instancia, concretamente el de declaración de disolución de la entidad Grupo Sierra S.A..

La representación de D. Guillermo, D. Rafael, D. Carlos Francisco, D. Abelardo, D. Eusebio y D. Miguel en el acto de la vista mantuvo que el Juzgador de instancia había errado en la apreciación de la prueba practicada y obrante en las actuaciones, así como que no había aplicado en forma correcta las previsiones contenidas en los arts 133 y 135 de la LSA, art. 21 del Código de Comercio y art. 9 del Reglamento del registro Mercantil y arts 260 y 262 de la LSA.

Igualmente en el acto de la vista la representación de D. Juan María y de D. Blas se mantuvo que no concurrían los presupuestos de hecho necesarios para que pudiera prosperar ninguna de las acciones de responsabilidad contra los mismos dirigidas.

La representación de las entidades Merloni y Electrolux en el acto de la vista renunció a la adhesión al recurso de apelación por la misma realizada, oponiéndose a las alegaciones por el resto de los apelantes expuestas.

Debemos indicar que el pronunciamiento realizado en la sentencia de instancia referente a la condena al pago de ciertas cantidades por parte de la mercantil Grupo Sierra S.A. a Merloni Electrodomésticos S.A. y a la entidad Albilux S.A., hoy Electrolux Electrodomésticos S.A., ha devenido firme.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar las cuestiones en la presente litis planteada es preciso que indiquemos los hechos que nos constan acreditados en las actuaciones de interés respecto de lo que es objeto de litigio.

Es un hecho no discutido en las actuaciones el que a lo largo del mes de Septiembre de 1994 entidad Grupo Sierra realizó una serie de compras de mercancía a la mercantil Merloni, que ésta le suministró, sin que su precio fuera satisfecho por aquélla a su vencimiento, habiéndose firmado por el Sr. Juan María, en representación de Grupo Sierra S.A., con fecha 10 de Febrero de 1995 un reconocimiento de deuda a esta entidad, respecto de estas cantidades adeudadas. Igualmente se admite que entre los meses de Abril de 1994 a Abril de 1995, la entidad Albilux S.A. suministró a Grupo Sierra S.A. mercancía, girándose las correspondientes facturas, sin que parte de sus importes, respecto de varias de ellas fechadas antes de que finalizara el año 1994, resultaran satisfechos, constando igualmente que con fecha 27 de Diciembre de 1994 se reconoció por representantes del Grupo Sierra cierta deuda a favor de la entidad a que nos estamos refiriendo.

Ha quedado acreditado en las actuaciones, y ello de la documentación obrante en las mismas, en concreto de la certificación del Registro Mercantil aportada en la que figuran las cuentas anuales presentadas en él mismo, con los correspondientes informes de gestión, en relación con el informe pericial emitido por el Sr. Pedro Antonio folio (1307) que Grupo Sierra S.A. empezó a tener dificultades económicas a partir de los años 90, resultando que en el año 1993 se produjo una reducción de fondos propios importante que casi hizo incurrir...

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