STSJ Castilla-La Mancha 769, 23 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:769
Número de Recurso1668/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución769
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00503/2006 Recurso nº 1668/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a veintitres de marzo de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 503 En el Recurso de Suplicación número 1668/04, interpuesto por Sofía , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 20 de abril de 2004, en los autos número 135/2004 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo recurrido CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda de Dª Sofía , contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y condeno a la demandada a abonar 651'95 euros a la demandante."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Sofía , ha prestado sus servicios como personal laboral temporal entre el 3 de febrero y el 21 de mayo de 2003 como técnico especialista en jardín de infancia en el CAI "Santa Teresa de Jesús" de Malagón.

SEGUNDO

Ambas partes están de acuerdo en que ha realizado 59 horas de exceso a la jornada regular de 35 horas semanales establecida en el Convenio aplicable.

TERCERO

El precio de la hora ordinaria en el Convenio es de 11'05 euros y el de la extraordinaria de 19'34 euros.

CUARTO

Según los tres últimos folios de la documental de la demanda la cuestión aquí planteada afecta a un numeroso grupo de trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y por la demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.

Dichos Recursos ha sido impugnados de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconformes la actora y la demandada con la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta, formulan recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , aduciendo la demandante la infracción de los artículos 34.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores , 3 del Código Civil y 52 del IV Convenio Colectivo para le Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , así como de la jurisprudencia; mientras que la demandada denuncia la infracción de los artículos 46 y 52 del antecitado IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha , en relación con los artículos 34.2 y 82 del Estatuto de los Trabajadores .

Así las cosas, y habida cuenta que ambos recursos deben resolverse conjuntamente al versar sobre idéntico problema interpretativo, se ha de significar que para la resolución de los mismos es preciso tener en cuenta lo siguiente:

El art. 46.1 del Convenio Colectivo de aplicación establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 de jornada máxima anual. Por su parte, el art. 46.4 del mismo Convenio dispone que previo acuerdo de la Comisión Paritaria, se podrá establecer una distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año para aquellos centros o colectivos de trabajadores que así se determine, viniendo avalada esta posibilidad de distribución irregular de la jornada por lo establecido en el art. 34.2 del E.T . En consecuencia con lo anterior, la Comisión Paritaria en su Acuerdo de 23 de abril de 2.001 (acta nº 11)...

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