SAP Alicante 353/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2636
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 353/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Instrucción (anterior mixto nº 5) número tres de Benidorm con el número 511/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Spanich INsurance Solutions S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Ignacio María Campos Belda; y como parte apelada los codemandados, D. Antonio y la mercantil Aquaconcept S.L., representados ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigidos por la Letrada Dª. Mercedes Duque Maganto, que ha presentado escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 511/04, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Spanich Insurance Solutions S.A. contra D. Antonio y Aquaconcept S.L., absolviendo a los demandados. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, formándose el Rollo número 406/325/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la parte actora, concentra la crítica que formula a la Sentencia de instancia, entiende el Tribunal, no tanto en la discusión sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros , relativo a la exigencia de suscripción específica de las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, sino en la determinación de los límites del riesgo asegurable en los contratos de seguros y si entre los hechos dolosos, que no son asegurables, se encuentran las consecuencias de un siniestro ocurrido como consecuencia de conducir el conductor del vehículo asegurado, el Sr. Antonio en este caso, bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Pues bien, este Tribunal ha señalado ya en anteriores ocasiones ( S 16 febrero y 8 de septiembre de 2005 ), que cuando la reclamación por daños personales o materiales, en suma, cuando la indemnización que se solicita (o se obtiene y genera como en el caso, la solicitud de reintegro), dimana de actuaciones dolosas, nos encontramos ante un evento que está siempre excluido de la cobertura del aseguramiento por expresa delimitación jurídica y normativa que, al definir el riesgo objeto de cobertura, los excluye.

Y es que, a diferencia de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que son las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado, y que, de no ser por la cláusula quedarían incluidos en el riesgo que delimitó el contrato general de seguros, la ley contiene lo que la doctrina jurisprudencial viene denominando "cláusulas delimitadoras del riesgo", que son las que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura, de contenido de seguro. En este sentido la Ley del Contrato de Seguro señala la exclusión de responsabilidad del asegurador por mala fe del asegurado, de manera genérica en el artículo 19 LCS al disponer que "el asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en...

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