SAP Cádiz 93/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
Fecha11 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilma. Sra. Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Ilmo. Sr. D. RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 368/11-A

Origen: Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera.

Juicio ordinario 186/08

S E N T E N C I A Nº 93/12

En Jerez de la Frontera a once de abril de dos mil doce

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2010 en autos de juicio ordinario nº 186/08 sobre reclamación de cantidad derivada de relación contractual de seguro.

Es apelante la entidad GINIA SL, representada por la procuradora Dª ANA MARIA MATEOS RUIZ. Es parte apelada CASER S.A., representada por la procuradora Dª ISABEL MORENO MOREJON y asistida por la letrado doña BEATRIZ VAZQUEZ HIDALGO.

Ha sido ponente la Magistrado Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 25 de marzo de 2010, contiene la siguiente parte dispositiva:

"Estimando la demanda presentada por el procurador doña Isabel Moreno Morejón en representación de Caser Seguros Generales contra condeno al demandado al pago de la suma de euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formuló recurso de apelación la representación de GINIA, S.A., que solicitó una sentencia que revocase la dictada en primera instancia, por las razones indicadas en su escrito de recurso, que está unido a las actuaciones y damos por reproducido. La representación de CASER S.A. se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, argumentando para ello como consta en su escrito, que también está unido a las actuaciones. TERCERO.- Tras la correspondiente tramitación se elevó a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados. Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, y designado Magistrado ponente, se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caser S.A. formuló demanda contra en reclamación de 21.437, 12 euros, más intereses legales y costas. En la sentencia recurrida se explica que la pretensión ejercitada por la aseguradora corresponde a una acción de repetición en base a que Caser S.A. abonó euros en concepto de indemnización a los perjudicados en un accidente de tráfico ocurrido el 25 de enero de 2004 por el que resultó condenado el asegurado por Caser, contando probada la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el recurso de apelación se argumenta que es de aplicación el art 10 de la LRCSCVM en cuanto se trato de la utilización del vehículo ocasional y no consentida en la fecha en que ocurrió el accidente de tráfico la legislación aplicable era la Ley 30/95 y el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, concretamente en su artículo 15, conforme al cual el derecho de repetición sólo existiría, según la parte apelante, en el ámbito del contrato de seguro obligatorio. Alega la parte apelante que tenía suscrito un seguro voluntario con Caser S.A. y que por ello no cabría la repetición de la aseguradora contra él. Argumenta además la parte apelante que en el ámbito del seguro voluntario sería necesario que el tomador aceptase expresa y válidamente la exclusión de cobertura en caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se ha hacer constar entre atrás la sentencia del rollo de apelación 70/07 a que alude la parte apelada que a su vez se refiere a otra de esta sala y señala: "la tencia dictada el 15 de abril de 2003 (La Ley Juris: 1462805/2003), en la que se sostuvo que la existencia de un contrato de seguro voluntario suponía que estuvieran cubiertas las cantidades que excedían del seguro obligatorio y también las indemnizaciones derivadas de un siniestro ocurrido por conducción etílica. Ahora bien, en él supuesto que fue resuelto por esa otra sentencia encontramos una diferencia sustancial con el presente caso, pues en aquella sentencia se indicó que no había sido discutida la inexistencia de cláusula que excepcionase del pago la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En aquél caso por tanto estaba claro que no existía una cláusula que excluyese el aseguramiento de los accidentes ocurridos cuando el conductor estuviese bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el caso actual la parte demandada, en la contestación a la demanda, aceptó e hizo suya la póliza acompañada a la demanda como documento número 2 (folio 17 de las actuaciones), en la que expresamente consta la exclusión antes indicada. Respecto a esa cláusula estamos de acuerdo con la sentencia recurrida cuando indica que "...en puridad no nos hallamos ante la eficacia de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino por el contrario se debate la delimitación del objeto de riesgo en el seguro...". Ello supone que respecto a esa cláusula no sea aplicable el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la exigencia de destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados y la necesidad de que sean específicamente aceptadas por escrito.

Además consideramos que en el presente caso, a la vista de la cuantía de la indemnización abonada por la compañía de seguros, debemos mantener lo resuelto en la sentencia recurrida, pues el importe abonado está comprendido dentro del seguro obligatorio y la facultad de repetición por parte de la aseguradora derivaba del artículo 7 de la Ley «Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor » según la redacción que le dio la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados. (Boe 268/1995 de 9 de noviembre de 1995), vigente en el momento en que ocurrió el accidente del que resulta la reclamación de la aseguradora. Ese artículo establecía que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podía repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR