SAP Cádiz 156/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1029
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 70/2007-C

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera. Juicio ordinario 599/06

S E N T E N C I A Nº 156/2007

En Jerez de la Frontera a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2006 en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de relación contractual de seguro. Es apelante don Juan Carlos, representado por el procurador don Enrique Pérez-Barbadillo y asistido por el letrado don Federico Fernández Rodríguez. Esa apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER S.A.), representada por la procuradora señora Moreno Morejón y asistida por el letrado don José Antonio Gutiérrez Trueba.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA, que expresa el parecer del Tribunal en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 19 de julio de 2006, contiene la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda presentada por el procurador doña Isabel Moreno Morejón en representación de Caser Seguros Generales contra don Juan Carlos condeno al demandado al pago de la suma de 8.201´08 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia formuló recurso de apelación la representación de don Juan Carlos, que solicitó una sentencia que revocase la dictada en primera instancia, por las razones indicadas en su escrito de recurso, que está unido a las actuaciones y damos por reproducido. La representación de CASER S.A. se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, argumentando para ello como consta en su escrito, que también está unido a las actuaciones.

TERCERO

Tras la correspondiente tramitación se elevó a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados. Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, y designado Magistrado ponente, se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Caser S.A. formuló demanda contra don Juan Carlos en reclamación de 8.201´08 euros, más intereses legales y costas. En la sentencia recurrida se explica que la pretensión ejercitada por la aseguradora corresponde a una acción de repetición en base a que Caser S.A. abonó 8.201´08 euros en concepto de indemnización a los perjudicados en un accidente de tráfico ocurrido el 26 de junio de 2004 por el que resultó condenado el asegurado por Caser, Juan Carlos, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el recurso de apelación se argumenta que en la fecha en que ocurrió el accidente de tráfico la legislación aplicable era la Ley 30/95 y el Real Decreto 7/2001 de 12 de enero, concretamente en su artículo 15, conforme al cual el derecho de repetición sólo existiría, según la parte apelante, en el ámbito del contrato de seguro obligatorio. Alega la parte apelante que el señor Juan Carlos tenía suscrito un seguro voluntario con Caser S.A. y que por ello no cabría la repetición de la aseguradora contra él. Argumenta además la parte apelante que en el ámbito del seguro voluntario sería necesario que el tomador aceptase expresa y válidamente la exclusión de cobertura en caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Al folio 17 de las actuaciones consta un documento de condiciones particulares de la póliza en el que se indica que se contrata una responsabilidad civil voluntaria ilimitada y al dorso de ese documento figura la mención a que el tomador conoce y expresamente acepta las exclusiones de cobertura contenidas en el artículo 1 de las condiciones generales de la póliza, entre las que se menciona los "daños cuando el conductor se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes", pero esa declaración no está firmada por el tomador del seguro. La parte apelante cita en su recurso varias Sentencias de diversas Audiencias Provinciales, que considera que apoyan su pretensión, entre otras, una Sentencia de esta misma Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia dictada el 15 de abril de 2003 (La Ley Juris: 1462805/2003), en la que se sostuvo que la existencia de un contrato de seguro voluntario suponía que estuvieran cubiertas las cantidades que excedían del seguro obligatorio y también las indemnizaciones derivadas de un siniestro ocurrido por conducción etílica. Ahora bien, en el supuesto que fue resuelto por esa otra sentencia encontramos una diferencia sustancial con el presente caso, pues en aquella sentencia se indicó que no había sido discutida la inexistencia de cláusula que excepcionase del pago la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En aquél caso por tanto estaba claro que no existía una cláusula que excluyese el aseguramiento de los accidentes ocurridos cuando el conductor estuviese bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el caso actual la parte demandada, en la contestación a la demanda, aceptó e hizo suya la póliza acompañada a la demanda como documento número 2 (folio 17 de las actuaciones), en la que expresamente consta la exclusión antes indicada. Respecto a esa cláusula estamos de acuerdo con la sentencia recurrida cuando indica que "...en puridad no nos hallamos ante la eficacia de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino por el contrario se debate la delimitación del objeto de riesgo en el seguro...". Ello supone que respecto a esa cláusula no sea aplicable el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a la exigencia de destacar de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR