SAP Madrid 238/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:5408
Número de Recurso629/2005
Número de Resolución238/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00238/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 629 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1388/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 629/2005, en los que aparece como parte apelante COOPERATIVA MONEGROS I, representado por el procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ, y como apelado TRAEXMA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Proucador Don Emilio Martínez Benítez en representación de la mercantil Traexma, S.C.L., contra Comusa S.A., en situación procesal de rebeldía, y contra Sociedad Cooperativa Madrileña Monearos 2.002 (8/CM3290), debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.965,15 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente resolución, a partir del cual será de aplicación el interés previsto en el artículo 576 de la Lec. Todo ello haciendo expresa imposición a las demandadas de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de la SOCIEDAD COOPERATIVA MONEGROS II se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid alegando, en primer lugar, la infracción de normas o garantías procesales, en concreto los arts. 8 y 51 de la Ley Concursal (Ley 22/03 de 9 de julio ) ya que en el acto de la audiencia previa dicha representación exigió la acumulación de los autos al procedimiento de quiebra 203/200 solicitado por la codemandada rebelde CONSTRUCCIONES, OBRAS, MAQUINARIA Y URBANIZACIÓN, S.A. (COMUSA) y que se siguen en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, constando este extremo en la grabación audiovisual del mencionado acto; la sentencia no ha entrado a conocer de estas alegaciones, adoleciendo de una evidente incongruencia omisiva que produce indefensión al no pronunciarse sobre la acumulación solicitada en su momento procesal oportuno. Su segunda alegación es por error en la valoración de la prueba, pues la parte apelante ha acreditado que no adeuda cantidad alguna a la codemandada COMUSA, que no tenía crédito alguno sobre esta apelante, que además entiende la actora abusa de su derecho y cae en fraude de ley por exigir fuera del procedimiento general de quiebra créditos contra terceros y además, como es el caso, acreedores de la quebrada. Solicita sentencia estimatoria del recurso, resolviendo reponer las actuaciones al momento de la audiencia previa, mandando unir los autos al procedimiento de quiebra, autos 203/04 que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid; o subsidiariamente se dicte otra en la que se exprese que la apelante no debe nada por estar acreditado a la rebelde COMUSA, y por ende a la actora.

La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por la representación procesal de TRAEXMA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las alegaciones de la contraparte tanto en lo que se refiere a la supuesta infracción de normas o garantías procesales, ya que la recurrente no ha probado en ninguna fase del proceso la veracidad de sus afirmaciones sobre la presunta situación concursal de la codemandada y además porque se ha probado que COMUSA sigue siendo acreedora de la Cooperativa demandada y es innecesario llevar este proceso al de quiebra puesto que los saldos que queden por disponer a favor de la constructora deben ser trabados a favor del subcontratista que no ha cobrado su crédito (art. 1597 Código Civil).

Además la prueba practicada en autos acredita que los pagos efectuados por la demandada COMUSA asciende a 701.060,00 € lo que demuestra que existen saldo suficientes pendientes de pago sobre los que realizar trance para que su mandante cobre la cantidad reclamada de 32.965,15 €.

SEGUNDO

Puesto que en el primer motivo del mencionado recurso de apelación se denuncia, en primer lugar, que la sentencia es incongruente con el petitum formulado en la audiencia previa por la parte apelante, que no ha sido objeto de tratamiento en la sentencia recurrida y que vulneraría por tanto los artículos 24 de la C.E. y 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagran el principio de...

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