SAP A Coruña 431/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2012
Fecha27 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 631/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 573/08

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Betanzos

Deliberación el día: 19 de junio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 431/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A CORUÑA, a veintisiete de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 631/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, en Juicio Ordinario 573/08, sobre, reclamación de daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento 24.865,66 #, seguido entre partes: Como APELANTE-APELADO: DON Jesús Carlos y DOÑA Penélope, representada por la Procuradora Sra. Casal Barbeito; como APELANTE: DON Aquilino, representada por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes; como APELADO: DOÑA María Dolores, DON Darío y SERVICIOS AGRARIOS Y CONTABLES, S.L., representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos, con fecha 4 de mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cagiao Rivas en el nombre y representación invocada y SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a D. Jesús Carlos, a Penélope, a D. Aquilino y a D. Jon a pagar a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 (Curtis) la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (11.150 #) por vicios o defectos de construcción del edificio; a pagar a Dña. Natividad la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.945,47 #), a Servicios Agrarios Contables S.L. la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS Y SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.304,71 #) y a D. Darío la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.945,47 #) por las cantidades desembolsadas y para la reparación de la fachada sur del edificio. SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a D. Jesús Carlos, a Penélope y a D. Aquilino a abonar a Dña. Natividad la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600 #) a Servicios Agrarios y Contables S.L. la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260 #) y a d. Darío la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS EUROS (3.600 #) por los vicios o defectos producidos en las viviendas de su propiedad. Se imponen las costas causadas a la parte actora a los demandados. Respecto de las de los terceros intervinientes cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Por Auto de fecha 30 de mayo de 2011 se procedió a la aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

SE RECTIFICA la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 en el sentido siguiente: En el fallo de la sentencia en relación al nombre de la demandante donde dice " Natividad " debe decir " María Dolores " .

En relación a la condena solidaria a pagar a Dª. María Dolores y a D. Darío donde dice "1.945,47 #" debe decir "1.975,47". "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Jesús Carlos, Doña Penélope y D. Aquilino que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los trámites del juicio ordinario reclamaron los demandantes, propietarios de tres pisos de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal ( NUM001, NUM002 y NUM003 ), el pago de ciertas cantidades de dinero en concepto de resarcimiento de los daños causados por los defectos constructivos del inmueble en sus unidades privativas y en elementos comunes. Son demandados quienes fueron promotores del edificio, cuya licencia de obra es de 30 de junio de 1998, ahora propietarios de varias unidades privativas pertenecientes a él, dos viviendas y un bajo comercial, cuyas cuotas de participación suman el 48% del total.

La cuantía del pleito asciende a 24.865,66 euros, de los cuales 3.600 corresponden a daños y perjuicios sufridos por el piso NUM001, propiedad de doña María Dolores, 260 euros a los producidos en el NUM003

, propiedad de la sociedad mercantil Servicios Agrarios e Contables, S.L., 3.600 euros a los del piso NUM002

, propiedad de don Darío, 6.255,66 euros a los daños de la fachada sur del inmueble, ya reparada en su día, previo acuerdo de los propietarios, aportando cada uno la cantidad proporcional que correspondía en el reparto, y 11.150 euros a daños en otros elementos comunes del edificio. De este modo, la primera demandante (doña María Dolores ) reclama el pago de 5.575,47 euros, en concepto de daños en su piso más el abono de la parte que pagó por el arreglo de la fachada, la sociedad mercantil propietaria del NUM003

2.564,72 por los mismos conceptos, don Darío 5.575,47 euros y todos ellos, en beneficio de la Comunidad de Propietarios, 11.150 euros, en concepto de resarcimiento de los daños sufridos por los elementos comunes del edificio. Se solicita que todas las cantidades mencionadas se incrementen con los intereses legales que correspondan. La valoración de los daños se respalda con informe pericial de don Urbano, que entiende como causa de las humedades que sufren el NUM001 y el NUM002 las filtraciones de agua provocadas por una carpintería metálica que sería preciso sustituir por no cumplir la Norma Básica de la Edificación en lo relativo a condiciones térmicas, un defectuoso aislamiento del cerramiento existente y el material de acabado de las fachadas (rugoso y granulado), que intensifica, a su juicio, la filtración.

Los demandados solicitan, con apoyo en el art. 14 LEC y en la aplicación analógica de la Disposición Adicional 7ª LOE, que se llame al procedimiento al arquitecto, don Aquilino, los herederos desconocidos e inciertos de don Avelino, arquitecto técnico de la obra, y don Jon, encargado de ejecutar el revestimiento de las fachadas del edificio. En virtud de auto de 10 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Betanzos acuerda efectuar esa llamada al proceso al arquitecto y al contratista, aunque no a los herederos del arquitecto técnico, por no ser identificados los sucesores del fallecido por la parte que la solicita, motivo que provoca la interposición de recurso de reposición por parte de los demandados, desestimado por auto de 9 de diciembre de 2009.

Contesta a la demanda el arquitecto llamado al proceso, don Aquilino, en tanto no se resuelve el recurso de reposición interpuesto también por él contra el auto que acuerda su llamada al proceso, e invoca, en primer término, que no podrá ser ni condenado ni absuelto, pues carece de la condición de demandado y tales soluciones estarían vedadas por los principios de congruencia y justicia rogada. En cuanto al fondo del asunto, argumenta que los defectos constructivos se deben a una defectuosa ejecución del revestimiento de la fachada, cuyo material se usa con frecuencia en la construcción, sin que haya vicios del suelo o del proyecto, y que no hay solidaridad si se individualiza la causa del daño y, por tanto, la correspondiente culpa. Aporta informe pericial, suscrito por doña Nieves, que entiende que la carpintería de las ventanas se ajusta a la normativa en vigor al tiempo de la ejecución de la obra y que la solución para reparar los daños sería aplicar una nueva capa de revestimiento de la fachada, obra cuya ejecución valora en 11.098,41 euros.

Por su parte, don Jon centra su contestación a la demanda en que la acción está prescrita porque los defectos constructivos que la fundamentan carecen de naturaleza ruinógena, siendo de aplicación el plazo de seis meses del art. 1490 CC o el de tres años del art. 17 LOE ( rectius, art. 18). Además, considera que los daños tienen origen estructural y las obras de estructura y albañilería no las efectuó él, sino un constructor que no ha sido llamado al pleito, por lo que el resarcimiento nunca sería de su responsabilidad.

Los promotores, don Jesús Carlos y doña Penélope, alegan falta de legitimación activa de los actores en cuanto a los daños que afectan a los elementos comunes y las cantidades que abonó la Comunidad para la reparación de la fachada sur. Invocan la prescripción de la acción, por ser aplicable el art. 18 LOE, y que los propietarios no han realizado obras de conservación y mantenimiento de sus unidades privativas, lo que incide de modo notable en las humedades que ahora denuncian. Aportando nuevo informe pericial, suscrito por el Sr. Narciso, consideran, por otra parte, que la responsabilidad debe individualizarse y no les corresponde a ellos sino a los agentes que intervienen en el proceso constructivo, que no puede hablarse de ruina funcional y que el informe pericial aportado por los actores carece de rigor al fijar el importe de la reparación.

Segundo

La sentencia recurrida, de 4 de mayo de 2011, establece que los actores tienen legitimación activa para el ejercicio de todas las pretensiones, pues, en lo relativo a los elementos comunes, intentaron previamente un acuerdo de la Junta para entablar acciones legales, que fue bloqueado gracias a los votos de los demandados, y en cuanto a la acción para obtener resarcimiento de lo pagado por cada uno de ellos por el arreglo de la fachada sur, es una acción individual.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR