SAP Barcelona 301/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:4934
Número de Recurso453/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 453/2004-A

JUICIO VERBAL Nº 1006/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 301

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1006/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de Dª. Eva, contra Dª. Alicia; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. della Michavila, en nombre y representación de Dña. Eva, debo condenar y condeno a Dña. Alicia, a que desaloje la vivienda sita en esta ciudad, C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM001, dejándola libre, vacua y expedita, y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001?, NUM001? de Barcelona o, subsidiariamente, la resolución y consiguiente desahucio respecto del contrato de arrendamiento de 13.6.2003, de considerarse que afecta a dicha vivienda. A dicha pretensión se opuso la demandada

La sentencia de instancia estima la demanda al estar determinada la titularidad de la actora y la ausencia de toda justificación por la demandada de cualquier t?tulo que legitime su ocupación, dado que el arrendamiento sobre el NUM001?, NUM001? no llegó a concertarse y no se ha promovido la perfección del contrato, al menos v?a reconvencional, ni se ha determinado la renta, elemento esencial. Frente a dicha resolución se alza la demandada, interesando previamente la nulidad de actuaciones (al no haberse suspendido las actuaciones ni admitido la renuncia de abogado y procurador y por la retención de las cantidades consignadas en concepto de rentas adeudadas no obstante declararse el desahucio por precario; la incongruencia, al no existir ning?n pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria, que motivó la consignación y falta de fundamentación para la retención de las cantidades consignadas, que no puede basarse en las costas, no firme) y, como motivos de apelación: (1)falta de legitimación activa (la actora es administradora). (2) existencia del contrato de arrendamiento sobre el piso NUM001?, NUM001?, derivado del conjunto de la documental. (3) subsidiariamente, no imposición de las costas

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos b?sicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)El 13.6.2003 se concertó entre D? Eva (como administradora) y D? Alicia (como arrendataria) contrato de arrendamiento sobre el "estudio-apartamento" sito en la planta entresuelo de la C/ DIRECCION000, NUM000, por el se pactó una renta mensual de 318 euros, y una duración de 1 a?o "finalizando el 12 junio del 2004" (condición 1?) si bien el ?ltimo recibo abonado lo fue por 371'50 euros (renta, servicios y suministros, limpieza escalera, cobranza y agua, f. 17 en relación con la admisión con la actora en el momento del interrogatorio y la consignación de las diferencias respecto de los 318 consignados) en cuya cl?usula 31 se estableció que "el arrendatario pasar? a ocupar la vivienda NUM001?, NUM001? (con ventana y balcón exterior) de la misma finca, una vez terminen las obras de rehabilitación. Debiendo abonar al arrendador la diferencia correspondiente seg?n la renta que se pacte en su momento" (f. 11 y ss.), siendo completamente diferentes ambos departamentos en su configuración y servicios, singularmente tras las referidas obras. 2) Terminadas las obras de rehabilitación de este piso, a finales de julio 2003 (f.19 y ss. en relación con la testifical del Sr. Ricardo, encargado de realizar las obras de reforma, no tachado y sujeto a contradicción sin que existan méritos para dudar de su testimonio), Don. Ricardo, viendo que la demandada trasladaba enseres desde el entresuelo antes de terminar las referidas obras, que la misma le manifestaba la existencia de un contrato sobre el NUM001? NUM001? y estando la Administración cerrada por vacaciones entregó las llaves a dicha demandada, quien lo ocupó, trasladando todos sus enseres y pasando a residir en el mismo, sin formalizarse nuevo contrato, y entregando las llaves del entresuelo, situación que persiste en la actualidad, sin que, desde agosto se le hayan pasado las rentas al cobro. 3)En 7.11.2003 la demandada instó expediente judicial de consignación de rentas referido a la vivienda del NUM001?, NUM001? y relativo a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2003 a razón de 318 euros (f. 49 y ss), no aceptadas por la actora .

TERCERO

El juicio se celebró en 3.3.2004, dict?ndose la sentencia en 9.3.2004, y siendo notificada el 16 de marzo. 1) En 19 de marzo, comparecen el procurador y el letrado de la demandada con ésta, manifestando los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR