SAP Valencia 284/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1880
Número de Recurso293/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

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S E N T E N C I A Nº 2 8 4

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

En VALENCIA, a veintitres de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia con el nº 961/05 por la mercantil Cía Valenciana de Radio Taxi S.A contra la entidad ECI S.A (Enginyeria de Climatizació i Instal.lacions S.A), pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad ECI S.A (Enginyeria de Climatizació i Instal.lacions S.A).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia en fecha 23 de Diciembre de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimo la demanda formulada por la procuradora Doña Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de Compañía Valenciana de Radio Taxi S.A, contra ECI S.A (Enginyeria de Climatizació i Instal.lacions S.A), y debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague a la actora la suma de dos mil cuatrocientos veintidós euros con noventa y cinco céntimos de euro (2.422,95 euros); más intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad ECI S.A (Enginyeria de Climatizació i Instal.lacions S.A), admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 10 de Mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Cia Valenciana de Radio Taxi SA, formuló demanda en procedimiento de juicio monitorio en reclamación de 2.422'95 euros contra Eci S.A, y ello con fundamento en que la demandada tiene contratados los servios de radio taxi con el código de cliente 860 y ha dejado de abonar los servicios correspondientes a los meses de Diciembre de 2004 y Enero y Febrero de 2005, a excepción de un ingreso de 210'47 euros. La demandada se opuso a la pretensión, alegando la no prestación de los servicios dimanantes de la utilización de la tarjeta nº 3 que era de uso general,que estaba en poder de la demandada y que fue un exempleado quien fraudulentamente la utilizó solo con llamar a radio taxi sin la tenencia física de la tarjeta, existiendo una falta de diligencia en la demandante pues debió exigir la presentación de la tarjeta genérica al usuario. La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

La parte apelante y demandada alega dos motivos de recurso así en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión ex articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender que la sentencia hace recaer sobre la demandada la prueba de los hechos negativos cuando es prueba del actor y además el demandante aporta los tickets pero no los testimonios de los taxistas que prestaron los servicios y además la prueba del gerente y de uno de los taxistas resulta inadmisible a efectos de ratificar unos servicios que no han prestado. Dicho motivo ha de rechazarse por lo siguiente: el demandado negó...

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