STSJ Castilla y León 1438/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2007:4273
Número de Recurso1438/2007
Número de Resolución1438/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1.438 de 2.007, interpuesto por DOÑA Clara contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 29 de Mayo de 2.007 (Autos nº973/06) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Clara contra la empresa RESIDENCIAL CORAL, S.L.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Diciembre de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Doña Clara en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

PRIMERO

Con fecha 27.8.02, se constituyó en escritura pública la empresa RESIDENCIAL CORAL S.L.L., por la hoy actora, Dª, Clara , Da. Marí Luz , Da. Guadalupe , y D. Jose Augusto , con un capital social distribuido en 3006 participaciones, de las que la actora suscribe 980 de clase laboral; D. Jose Augusto , las 980 emitidas de clase general, y las otras dos socias fundadoras, las restantes, todas ellas de clase laboraly que, en 27.12.02 fueron transmitidas, tras renuncia del derecho de adquisición preferente, a Dª. Carmen , hija de la actora, que suscribe 359; Dª. Yolanda , que suscribe otras 359, y Dª. Frida , que adquiere las 328 restantes; estas dos últimas socias son familiares de D. Jose Augusto ; El 20.1.05, se produce un incremento de capital, mediante la emisión de 89.171 acciones de clase general, suscritas en su totalidad por D. Jose Augusto , Y 184.285 acciones de clase laboral, de las que la demandante adquiere 89.171; su hija 32.696, y las familiares del Sr. Jose Augusto , el resto, quedando los consocios con unos porcentajes de participación de un 32,6014% Dª. Clara y otro tanto D. Jose Augusto ; un 11,9427 % Dª. Carmen e igual porcentaje Dª. Yolanda , y un 10,9115% Dª. Frida .- La Sociedad constituida para la explotación de una Residencia Privada para la Tercera Edad, sita en Morales del Vino (Zamora), comenzó su actividad económica en Diciembre de 2004, estuvo inicialmente gestionada por un Consejo de Administración, del que la hoy demandante era Secretario, que cesa por acuerdo unánime de la Junta de Socios, en 11/04, para la. designación de un Administrador Único, cuyo nombramiento recae en D. Jose Augusto , se eleva a escritura pública en 13.12.04, y se inscribe en el Registro Mercantil en 29.4.05, en cuya fecha el referido Administrador otorga a favor de la actora apoderamiento que le faculta para: a) representar a la sociedad y otorgar toda clase de actos y contratos relativos a su giro; b) Dirigir el negocio, nombrar o despedir personal, fijar salarios y condiciones de trabajo; c) Otorgar poderes para pleitos u otras actuaciones; d) Abrir y operar sin limitación con las cuentas bancarias; e) Adquirir, enajenar o disponer de los elementos patrimoniales; d) Solicitar créditos...etc .

SEGUNDO

En 1.12.04, se extiende a la actora un contrato de trabajo de carácter indefinido para prestar servicios, a jornada completa y con la categoría profesional de Director, en la Residencia, siéndole acreditado, en contra prestación a sus servicios, un salario mensual de 2.245,61 Euros brutos, incluida la parte proporcional de los complementos de vencimiento periódico superior al mes; Además, mensualmente se abonaba a la actora, domiciliada en Zamora, la suma de 200 Euros, en concepto de kilometraje.

TERCERO

Con fecha 24.10.06, se hace entrega a la pretensora de una carta, provista del siguiente tenor literal: Por la presente, esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 24 de Octubre de 2006 como consecuencia de deficiencias importantes que se vienen observando en la forma en que Ud. desempeña su trabajo como Directora de la Residencia de personas mayores que esta empresa tiene en Morales del Vino (Zamora) y que está causando un grave deterioro a la imagen de la misma, con el consiguiente perjuicio que ello supone para la empresa, según se le expone: Durante el tiempo en que ud. viene ocupando el puesto de Directora en esta Residencia se han observado una serie de disfunciones y faltas en su trabajo que son perjudiciales para el presente y futuro de la empresa, citándose, a modo de ejemplo, las siguientes: no ha sabido coordinar el equipo de trabajo que está a su cargo, existiendo una falta de coordinación evidente en el mismo; el trato dispensado por Ud. a trabajadores, residentes y familiares no ha sido habitualmente el correcto, lo que ha conllevado un número importante de bajas de trabajadores y a que todos los meses, por el deficiente trato, existan quejas de familiares y algún residente abandone esta Residencia; Ha mantenido en ocasiones actitudes tan obstinadas, que han supuesto a la empresa un perjuicio económico considerable; En definitiva, ha mantenido una conducta continuada constitutiva de faltas muy graves, según el art. 55 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación con el arto 54 del Estatuto de los trabajadores, y en concreto de abuso de confianza en las gestiones encomendadas, trasgresión de la buena fe contractual, y trato incorrecto hacia trabajadores, residentes y familiares, lo cual ha generado un ambiente laboral tenso y un ambiente entre empresa, residentes y familiares que dista mucho del ambiente familiar que quiere esta empresa.- La situación que por escrito aquí se le expone ha sido continuada en el tiempo y se ha tratado con ud. personalmente, con la intención de comprobar si era posible reconducir la situación; el transcurso del tiempo nos ha demostrado que las labores de dirección no solo no dan el resultado deseable sino que continúan causando un grave daño a la imagen de la empresa, con cuanto supone de perjuicios a distintos niveles, incluido el económico, motivos todos ellos por los que, lamentándolo mucho se ha decidido prescindir de sus servicios y extinguir la relación laboral", y, en la cual, seguidamente, la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofertándose la oportuna indemnización que se refiere se consignará, y efectivamente, se ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, dentro de las 48 horas siguientes, con un importe de 6.456 Euros.

CUARTO

El 9.11.06, la interesada instó conciliación ante la OTT, que se intentaría sin efecto el 23 siguiente, y en cuyo acto la empresa aclara la identidad de...

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