STSJ Murcia 1042/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:3463
Número de Recurso913/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1042/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01042/2008

ROLLO Nº: RSU 00913/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a uno de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Loreto, contra la sentencia número 0159/2008 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de mayo, dictada en proceso número 0203/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Loreto frente a Construcciones Pencomur Soc.Coop.; Allianz Cía de Seguros y Reaseguros SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Rubén, nacido el 10/03/1969, y domiciliado en Lorca -Murcia- prestó sus servicios laborales como oficial 1ª de la construcción para la empresa Construcciones Pencomur Sociedad Cooperativa, en virtud de un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado en una promoción de viviendas de la empresa Polaris World. SEGUNDO.- El Sr. Rubén falleció el 07/03/2006, sobre las 15:05 horas, en el periodo de tiempo concedido al mediodía por la empresa para comer, al regresar de un bar cercano al centro de trabajo, al que acudió en dicho espacio de tiempo de descanso. TERCERO.- El accidente ocurrió cuando conducía la furgoneta de la empresa Renault Trafic 5620-BYP y regresaba en la misma al puesto de trabajo. CUARTO.- Se produjo al salirse de la calzada en una curva, cayendo a una rambla como consecuencia de tomar la curva a una velocidad inadecuada para el trazado de la vía y por las circunstancias atmosféricas existentes en aquel momento. QUINTO.- El Convenio Colectivo de la construcción de la región de Murcia vigente en aquel momento en su artículo 23 fijaba una indemnización a cargo de la empresa por importe de 40.000 Euros en caso de fallecimiento de un trabajador por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional. SEXTO.- La empresa en la fecha del accidente tenía cubierta la responsabilidad de la indemnización anteriormente referida con la compañía de Seguros Allianz, y los riesgos profesionales con la Mutua Cyclops. SÉPTIMO.- Si bien hubo parte de accidente de trabajo dado por la empresa, la Mutua referida practicó una investigación sobre la forma en que ocurrió el accidente, y ha rehusado cualquier responsabilidad como consecuencia del fallecimiento del Sr. Rubén, por considerar que el mismo obedeció a causas totalmente ajenas a un accidente laboral. OCTAVO.- Por acta de notoriedad de D. Herederos abintestato se ha declarado justificado como herederos de D. Rubén a sus padres Cesar y Loreto . NOVENO.- Se ha celebrado sin avenencia el día 14 de marzo de 2007 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dña. Loreto por sí y en beneficio de los herederos de D. Rubén, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la empresa Construcciones Pencomur, sociedad Cooperativa, así como a la compañía de Seguros Allianz, Cía de Seguros SA".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fernando Bastida García, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Francisco de Asís Bueno Sánchez, en representación de la compañía de seguros demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 16 de mayo del 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en los autos 203707, desestimó la demanda deducida por Dña Loreto contra la empresa Construcciones Pencomur,Sociedad Cooperativa y la compañía de seguros Allianz Seguros y Reaseguros SA, reclamando el pago de la suma de 40.000 euros, prevista en el Convenio colectivo de la construcción para el caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo, y ello como consecuencia de la muerte de su hijo D. Rubén, acaecida con ocasión de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR