SAP Sevilla 682/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2006:3914
Número de Recurso7433/2005/
Número de Resolución682/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

682/2006

Rollo 7.433/05

Jdo.Instr. 3 de Alcalá de Guadaira

Sumario 3/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

-SENTENCIA NUMERO 682/2006-

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

  1. MIGUEL CARMONA RUANO

    Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

  2. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

    En la Ciudad de Sevilla a 12 de diciembre de 2.006.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de incendio, allanamiento de morada y lesiones en el ámbito familiar contra:

    Cesar, mayor de edad, nacido el día 14 de agosto de 1.957, hijo de Juan y de Antonia, natural y vecino de Sevilla con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001, D.N.I. NUM002, con antecedentes penales no computables, declarado solvente parcial, en prisión provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad los días 12 y 18 de enero de 2.005, y en prisión desde el día 25 de enero de 2.005, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Jiménez Sánchez, y defendido por el Letrado D. Manuel Manzaneque García, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

    -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Comisaría de Alcalá de Guadaira de fecha 21 de enero de 2.005.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de a) Un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal ; b) Otro delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal ; c) Un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa tipificado y penado en el artículo 202 1. y 62 del Código Penal ; d) Un delito de allanamiento de morada consumado previsto y penado en el artículo 202 1. del Código Penal ; e) Un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153, apartados 1, 2, 3 en su redacción anterior a la LO 1/2.004 ; f) Otro delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153, apartados 1, 2, 3 en su redacción anterior a la LO 1/2.004, considerando autor al acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas a) Por el delito de incendio: 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) Por el otro delito de incendio: 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) Por el delito de allanamiento de morada en grado de tentativa: 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo; d) Por el delito de allanamiento de morada consumado: 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo; e) Por el delito de lesiones en el ámbito familiar: 1 año de prisión, y accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante tres años, prohibición d aproximarse y comunicar con María Teresa y su hijo Germán a no menos de 300 metros y durante seis años; f) Por el otro delito de lesiones en el ámbito familiar: 1 año de prisión, y accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tres años, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante tres años, prohibición de aproximarse y comunicar con María Teresa y su hijo Germán a no menos de 300 metros y durante seis años. Interesa Asimismo que indemnice a la perjudicada María Teresa en 6.000 euros por lesiones y daño moral, y en representación de su hijo menor Germán en la cantidad de 6.000 euros por lesiones y daño moral, y a Ernesto en la cantidad de 1.329,67 euros por los daños en su vivienda. En el supuesto que se apreciaran circunstancias de exención de la responsabilidad interesa se acuerde el internamiento del acusado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral reiteró su petición de libre absolución, si bien para el caso de que sea condenado por alguno de los delitos interesa se le aplique la eximente completa o incompleta de los artículos 20 del Código Penal, o en su caso la atenuante muy cualificada del artículo 21 1º en relación con el artículo 20 1º del mismo texto legal, o en su caso la atenuante prevista en el artículo 21 3º de obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

CUARTO

El juicio se ha celebrado en dos sesiones no consecutivas, habiendo comparecido después de la primera María Teresa manifestando que no reclama nada en concepto de indemnización y que se la tuviera por desistida del ejercicio de la acusación particular, por lo que debe de accederse a lo solicitado. De común acuerdo con todas las partes se interrogó con protección de mampara a la testigo Pilar, practicándose en el local habilitado al efecto una rueda de reconocimiento del acusado, y se recibió declaración a este último, a los demás testigos y peritos, practicándose la prueba documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS-

PRIMERO

A) El día 9 de enero de 2.005, siendo aproximadamente las trece veinticinco horas, Cesar, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, que se encontraba separado de hecho de su esposa María Teresa, intentó acceder a través de la azotea al domicilio de esta última, situado en la calle DIRECCION001 número NUM003 de Alcalá de Guadaira, lo que no consiguió al ser sorprendido por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que habían acudido alertados por Ernesto, también morador de dicha vivienda y en ese momento compañero sentimental de María Teresa, sin que pudieran detenerlo, al darse a la fuga tirándose desde la azotea sobre un vehículo que se encontraba estacionado en la calle Murillo.

  1. El día 10 de enero de 2.005, siendo aproximadamente las veintiuna horas, una persona de identidad no acreditada roció con una sustancia inflamable la ventana de la vivienda antes mencionada, prendiéndole fuego y provocando un incendio, que pudo ser sofocado con agua por Ernesto, sin que este último, ni María Teresa y el hijo de esta de dos meses de edad, Germán, que también se encontraban en su interior, resultaran afectados.

  2. El día 18 de enero de 2.005, siendo aproximadamente las diez cuarenta horas, a través de la terraza y forzando para ello la puerta de acceso, Cesar entró en la vivienda antes referida, amenazando a su esposa con llevarse al hijo de ambos, Germán, lo que motivo que María Teresa tuviera que refugiarse en la casa de una vecina, siendo aquel detenido en el interior de la casa por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron en auxilio de aquella.

  3. El día 21 de enero de 2.005, siendo aproximadamente las veintiuna treinta horas, sabiendo Cesar que se encontraban tanto Ernesto, como su esposa María Teresa, y su hijo de dos meses de edad Germán en el interior de la vivienda de la DIRECCION001 número NUM003, después de partir el cristal de la ventana del dormitorio, arrojó una sustancia inflamable a la que prendió fuego, provocando un incendio que afectó a la fachada del edificio y al mobiliario de la habitación, que precisó para ser sofocado por Ernesto la utilización de un extintor que le facilitó una vecina, y al intervención de los Bomberos para extraer el humo.

Como consecuencia del incendio resultaron afectados por inhalación del humo María Teresa y su hijo Germán, teniendo que ser traslados a un Centro de Salud para ser asistidos mediante la administración de oxigenoterapia, tardando en curar del padecimiento sufrido un día sin impedimento.

En el momento de comerte los hechos antes mencionados Cesar padecía un trastorno maníaco depresivo, estando inmerso en un cuadro delirante, que afectaba de forma relevante, sin anularlas, sus facultades cognoscitivas y volitivas.

Los daños de la vivienda propiedad de Ernesto han sido tasados pericialmente en 1.329,67 euros.

María Teresa ha manifestado no tener nada que reclamar.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en los apartados A) y C) son legalmente constitutivos de dos delitos de allanamiento de morada, en grado de tentativa el primero y consumado el otro, tipificados y penados, respectivamente, en los artículos 202 y 202 en relación con el 62 del Código Penal.

Como se refiere en la STS 1.775/2.000, de 17 de noviembre, "...el delito de allanamiento de morada, es una infracción contra la inviolabilidad del domicilio que el Código Penal regula en su art. 202, tutelando tal derecho fundamental de la persona reconocido constitucionalmente, destacando en su estructura típica, en lo que respecta al sujeto activo, que lo ha de ser un particular, pues si se trata de autoridad o funcionario público, el comportamiento antijurídico se halla sancionado en el art. 204, con mejor técnica que el Código penal derogado, que lo contemplaba en el Título II de su Libro II, pudiendo atribuirse, la condición de sujeto activo de la infracción, a cualquier persona con tal de que sea imputable y que no habite en la misma morada; debiéndose entender por la mentada morada, el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar, comprendiéndose dentro de dicho recinto, dotado de especial protección, no sólo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos, aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los moradores, indispensable para el...

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