SAP Barcelona 457/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:8031
Número de Recurso593/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.457/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 572-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de Asocacion de Padres Alumnos del Coegio Joan Bardina, contra D/Dª. Carlos María , y Dª Magdalena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3-12-02, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Joan Bardina contra D. Carlos María y Doña Magdalena debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de la cantidad de 2.301,48 euros mas los correspondientes intereses calculados desde el 26 de julio de 2001 y haciendole expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15-6-04.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados Sres. Carlos María y Magdalena al pago a la actora "Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Joan Bardina" de la cantidad de 2.301'48 euros,equivalente al importe conjunto de los recibos por actividades complementarias desarrolladas por sus hijos Gustavo e Carlos José ,durante los cursos 92/93, 93/94, 94/95, y 95/96, en el Colegio Joan Bardina de Sant Boi de Llobregat,se opone la parte demandada y ahora apelante,reproduciendo el motivo de oposición esgrimido en la primera instancia,alegando que el Presidente del "Ateneu Santboià",que entre los años 1992 y 1996 gestionaba el Colegio, le condonó la deuda en la condición de conserje del "Ateneu Santboià" que en aquellos años ostentaba el demandado Sr. Carlos María ,y por razón de las dificultades económicas del mismo.

Centrada así la cuestión discutida,para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión,habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ,que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto,según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat",la misma no tiene un valor absoluto y axiomático,matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el artículo 1214 del Código Civil sancionaba,en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión,y al demandado,en general,la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985 ),no pudiendo admitirse como norma absoluta,que...

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