STSJ Andalucía 555/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2012
Fecha16 Febrero 2012

Recurso nº 1296/11 (S) Sentencia nº 555/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 555/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eufrasia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 387/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eufrasia, contra la empresa Gerencias y Servicios Turísticos S-A (Gestusa ), sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de noviembre de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora entró a prestar servicio con la empresa demandada mediante contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos de fecha 02/04/01, siendo su categoría de profesional de Ayudante de Recepción y su jornada de trabajo el 73% sobre 1.800 horas anuales con horario de ocho diarias distribuidas según las necesidades de la empresa. Su puesto de trabajo en el Hotel Hesperia Sevilla sito en Avenida Eduardo Dato 49 de Sevilla y la duración del contrato indefinido.

SEGUNDO

El 01/02/2002 suscribió nuevo contrato en las mismas condiciones de trabajo fijo discontinuo, habiendo sido llamada durante las fechas que se detallan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido, hasta el 13/02/10 en que fue cesada por fin de llamamiento.

La actora en el año 2005, trabajo 277 días, en 2006, 332 días, en 2007, 316 días, en 2008, 290 días, en 2.009 solo ha trabajado 92 días y en los dos primero meses de 2010, solo 13 días (según documento de la demandada aportado en el juicio)

TERCERO

El salario día a efectos de despido es de 77,87 #. La antigüedad se señala en 2.260 días que son los efectivamente trabajados por la actora, desde el 12/03/2001 hasta el 13/02/2010, que equivalen a 6 años 2 meses y 10 días: Total 6 años y 3 meses

CUARTO

La empresa demandada titular del Hotel Hesperia Sevilla, ha concertado convenios en materia de práctica profesional para formación de alumnos con (documentos 17,18,19, 20 y 21 de la demandada):

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Sevilla;

Federación Andaluza de Mujeres Gitanas, con fecha 27/07/2009;

Escuela Nacional de Negocios Caixanova, con fecha 07/09/2009;

Asociación para el Empleo y la Formación de Personal con Discapacidad con fecha 20 /01/ 2010

QUINTO

Como consecuencia de tales convenios, viene prestando o han prestado servicios en el Hotel Hesperia de Sevilla los siguientes alumnos que realizan funciones de recepcionistas:

Por la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, Bárbara y Magdalena, como Recepcionistas desde el 07/01/10 al 31/03/10 (documentos17 y 18 de la demandada)

Por la Federación Andaluza de Mujeres Gitanas, Amanda como Recepcionista de hotel y Justa como Administración de Economato desde el 28/09/09 al 28/12/09 (documento 27 de la demandada) que a su vez actúa de recepcionista.

Por la Escuela Nacional de Negocios Caixanova, María Rosario como training por los diferentes departamentos para conocer los procesos de cada una de las áreas, obteniendo una visión completa del funcionamiento del hotel, desde el 13/10/09 al 12/04/10 (documento 19 de la demandada)

Por la Asociación para el Empleo y la Formación de Personas con Discapacidad: Antonio como Conserje Ordenanza desde el 20/01/10 hasta el 17/03/10 y Lourdes, como Conserje Ordenanza desde el 22/03/10 hasta el 28/05/10 (documento 20 de la demandada)

SEXTO

El Mozo de Equipaje Guillermo, ha sido ascendido a recepcionista hace año y medio aproximadamente.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa ni delegada de personal.

OCTAVO

Con fecha 05/03/10 se presentó ante el CMAC demanda de conciliación, cuyo acto tuvo lugar el día 22/03/2010 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada, según consta en la correspondiente certificación unida a los autos

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Eufrasia . que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de Dª Eufrasia, realizado por la empresa "Gerencias y Servicios Turísticos S.A. (GESTUSA)", al haber omitido el llamamiento de la demandante, trabajadora fija discontinua de la empresa, por haber ocupado su puesto de trabajo de ayudante de recepción con alumnos de diversas Escuelas y Asociaciones con las que tenían suscritos convenios en materia de práctica profesional, impugnando la denegación a la actora del derecho a percibir los salarios de tramitación por su condición de fija discontinua.

En el primer motivo de recurso solicita la reparación de un error aritmético en el hecho probado 1º de la sentencia, al ser la antigüedad en la empresa de la recurrente desde el "12 de marzo de 2.001" y no desde el "02/04/01", como figura en la declaración de hechos probados, rectificación que no sólo se deduce de los documentos invocados, sino de la conformidad con la misma de la empresa impugnante del...

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