SAP A Coruña 319/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteGUSTAVO ADOLFO MARTIN CASTAÑEDA
ECLIES:APC:2006:2663
Número de Recurso247/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00319/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000247 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NOYA/NOIA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000008 /2006

Apelante: Encarna

Procurador Sr. Pardo Fabeiro

Abogado: Sra. Díaz Paz

Apelados: Camila, M. FISCAL

NUMERO 319/06

A Coruña, a diez de noviembre de dos mil seis.

El Ilmo. MAGISTRADO D. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Noia, en juicio de faltas número 8/06, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante Encarna, y como apelados Camila y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 30-6-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que, an atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a Camila, como autora criminalmente responsable de la falta de Maltrato de obra, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago, y deberá indemnizar a Encarna, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia para la reparación de las gafas de su propiedad. Asimismo, debo condenar y condeno a Encarna, como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago; condenándosele, asimismo, a que abone a Camila la suma de 120 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, cantidad que se incrementará, desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, en los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte, debo absolver y absuelvo a Camila de la falta de injurias que se le venía imputando. Por último, debo absolver y absuelvo a Encarna de la falta de injurias que se le venía imputando. Todo ello, con imposición de costas a las condenadas en la parte correspondiente, siendo el resto declaradas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Encarna, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 247/06.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella,...

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