SAP Valencia 129/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:1990
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000101/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 129

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001937/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado- apelante/s Carlos, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª.DEL CARMEN BELENGUER AVIÑO y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ, y de otra como demandante- apelado/s ALBORAYA A LA MAR SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO LAGUARDA PORTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE ADAM HERRERO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

4 DE VALENCIA, con fecha 12/11/2013, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE ADAM HERRERO, en nombre y representación de ALBORAYA A LA MAR S.L., contra Carlos y condeno a éste a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (47.200), más los intereses legales de dicha cantidad conforme al findamento jurídico cuarto, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26/03/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

frente a la sentencia dictada en la instancia que condena al demandado al pago del importe de 47.200 euros a la mercantil demandante en concepto de rentas devengadas y no pagadas desde la fecha del contrato de arrendamiento a la fecha de dictado de la sentencia, recurre el demandado que alega la inexistencia de la obligación de pago de las rentas reclamadas, al haberse ya abonado por la compraventa (que tenia intención de resolver) cantidades muy superiores. A ello se opone la parte demandante y apelada.

SEGUNDO

En el presente caso resulta lo siguiente:

  1. - En fecha 15-2-2008 las partes concertaron un contrato de compraventa por el que la mercantil demandante vendía al demandado la vivienda apartamento duplex puerta NUM000 del edifcio de la AVENIDA000 nº NUM001 de Alboraya por precio de 960.000 euros más IVA al 7%. Se le asignaban dos plazas de garaje y bañera de hidromasaje en la terraza. En dicho acto se abonaban 90.000 euros, otros 60.000 se debían abonar en junio de 2008 y otros 60.000 en junio de 2009, y el resto a la firma de la escritura y entrega de la vivienda. El plazo de entrega se pactó en la estipulación IV de las condiciones particulares diciéndose " PLAZO DE ENTREGA. Dada la imposibilidad de determinar la fecha exacta de la terminación de las obras, que se prevé para el dia 1 de noviembre de 2009, se realizará con quince dias de antelación el aviso para efectuar la Escritura"

  2. - El comprador efectuó el pago de los iniciales 90.000 euros, y aparte en fecha 24-7-2008 otros

    60.000 euros.

  3. - En fecha 8-5-2010 concertaron otro contrato sobre "Novación de contrato de compraventa cuyo tenor literal fue el siguiente " I.- PARTES DEL CONTRATO

    De una parte D. JOSÉ FRANCISCO LAGUARDA PORTER en nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada "ALBORAYA LA MAR, SOCIEDAD LIMITADA", con domicilio en Valencia, avenida Blasco Ibáñez, número diez, piso trece, puerta treinta y ocho y C.I.F. B9764604. Constituida por tiempo indefinido en la escritura autorizada el día 14 de septiembre del año 2005 por don Antonio-Jorge Serra Mallol, Notario de Alboraya, número 1,537 de su Protocolo. Y está inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Valencia, al tomo 8,306, libro 5,597, folio 43, sección 8ª, hoja número V-108,849, inscripción 1ª. EN ADELANTE PARTE VENDEDORA, y de otra parte D. Carlos, mayor de edad, casado, con domicilio en CALLE000 NUM002 - NUM003 - NUM004 . Valencia DNI NUM005, en adelante el "COMPRADOR"

    1. OBJETO DEL CONTRATO

      -APARTAMENTO TIPO DUPLEX, PUERTA NUM000 .CUYA DESCRIPCIÓN CONSTA EN ELC ONTRATO DE 15 DE FEBRERO DE 2008.

    2. Las partes desean pactar modificaciones en los siguientes aspectos:

      OBJETO DEL CONTRATO: Las plazas de garaje 7,30 y el trastero 10.

      PLAZO DE FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA.- la escritura pública y el abono del resto de las cantidades adeudadas del contrato se efectuará cuando la firma cuando la entidad vendedora haya dotado de todas las altas de suministros y cuente con las autorizaciones para puesta en funcionamiento del edificio de todos los organismos oficiales que lo autorizan.

      A este efecto la parte vendedora requerirá a la compradora con dos meses de antelación para la firma del préstamo correspondiente.

      En el ínterin se produzca la entrega de la finca en escritura pública, la parte compradora ocupará la finca en concepto de arrendamiento con promesa de compraventa debiendo abonar la cantidad de 1.600 euros mensuales en cncepto de renta, cantidades que serán descontadas del precio a la firma de la compraventa.

      En este acto se le entregan las llaves y la posesión de la finca obligándose a suscribir un contrato de seguro de daños para el apartamento objeto del contrato.

      Ambas partes formalizan la presente novación del presente contrato de compraventa sobre la base de las condiciones y...

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