SAP La Rioja 236/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2014:477 |
Número de Recurso | 39/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00236/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN00
N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 39/2013
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DON RICARDO MORENO GARCIA
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
SENTENCIA Nº 236 de 2014
En LOGROÑO, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 135/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 39/2013, en los que aparecen como partes apelantes, DOÑA Maribel y DOÑA Sabina, representadas por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA NORTE SAINZ, y como parte apelada "JUEGO DE AZAR RIOJANOS, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PAULA CID MONREAL, y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA CID MONREAL, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .
Con fecha 7-11-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño (f.- 82-87) en cuyo fallo se recogía:
" Que estimando la demanda promovida por Juegos de Azar Riojanos, S.L contra Doña Maribel y Doña Sabina, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de la suma de 12.229,10 euros más los intereses legales dese la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada ...".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, por parte de Juegos de Azar Riojanos, S.L que (f.- 2-5) se dictara sentencia en la que se acordara:
" ... se condene a las demandadas solidariamente a pagar a mi mandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual la cantidad de 12.229,10 #, con arreglo al desglose mencionado en el expositivo quinto de esta demanda, más los intereses legales desde su interpelación al pleito hasta Sentencia y tras ésta con los intereses del art. 576 de la LEC . Y ello con expresa imposición de las costas causadas a las demandada ...".
Y ello en base a la existencia de vínculo contractual entre las partes para la explotación de máquinas recreativas y de azar propiedad de la demandante en el establecimiento de las demandadas.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Maribel y Sabina, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación interpuesto por Maribel y Sabina (f.- 94-112) se alegaba, en esencia, error en la interpretación del contrato; error en la valoración de la prueba con existencia de novación del contrato y finalmente falta de acreditación de los rendimientos reclamados, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que revocando la dictada en la instancia desestime la demanda con imposición a la actora de las costas procesales .
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Juegos de Azar Riojanos, S.L (f.- 121-124) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18-9-2014.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Respecto de la alegación de error en la interpretación de los términos del contrato.
El motivo debe ser desestimado.
Consta en el procedimiento que por parte de Maribel y Sabina se constituyó una sociedad civil en fecha 3-1-2006 (f.-49-50) cuyo objeto social era la actividad de café bar fijándose como domicilio el de la C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Logroño respecto del cual se había alcanzado en la misma fecha
(f.-51-57) un contrato de arrendamiento con la propiedad.
En la misma fecha 3-1-2006 consta igualmente que por parte de Maribel y Sabina y como titulares del establecimiento denominado Ban Anvir, sito en tal lugar, se alcanzaba un contrato con Juegos de Azar Riojanos, S.L para la explotación de máquinas recreativas en el establecimiento.
Tal como consta en el procedimiento y la sentencia recurrida recoge, es forzoso tener en consideración el contenido estricto del contrato privado alcanzado entre las partes el 3-1-2006 (f.-13-14) y en concreto en lo que ahora interesa debe atenderse al contenido de la estipulación segunda en la que se establece:
" Segunda.- En contraprestación a la cantidad entregada Juegos de Azar Riojanos, S.L coloca en el establecimiento Bar Anvir, las máquinas recreativas de tipo "A" y "B" por un periodo de duración de cinco años a partir de la fecha de caducidad de la Actual Autorización de Instalación por lo que será hasta el día 13 de diciembre de 2011 ".
Por lo tanto el...
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