SAP La Rioja 205/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2015:430
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00205/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 165/2014- JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 205 de 2015

En LOGROÑO, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1304/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 165/2014, en los que aparece como parte apelante, " ITURMO, S.A DE MONTAJES", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistida por el Letrado DON CANDIDO GONZALEZ VAZQUEZ, y como partes apeladas: 1.- "EUROCONTRATAS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistida por la Letrado DOÑA MARIA CRUZ DIEZ ACHA; y 2.- "COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA", representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Iturmo SA de Montajes contra Eurocontrata SA y Gobierno de La Rioja, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos.

Se imponen las costas a la parte demandante...".

Se responde con tal fallo a demanda promovida por Iturmo SA de Montajes en cuyo suplico se interesaba:

"

  1. Que la demandada Eurocontrata SA viene obligada a realizar la certificación final y liquidación definitiva, condenándola a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Que la demandada Eurocontrata SA viene obligada a otorgar el Acta de recepción Definitiva de la obra, por haber transcurrido el plazo de garantía de catorce meses previsto en la clausula 2.6 y 5.1 del contrato (documento número 8) condenándola a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Que la demandada Eurocontrata SA viene obligada a devolver a mi mandante las cantidades retenidas por importe de 29.040,55#.

  4. Que la demandada Eurocontrata SA viene obligada a pagar a mi mandante la cantidad de 97.875,27# como parte del precio de la obra no pagada o subsidiariamente la cantidad que resulte de la liquidación definitiva, en el supuesto de que se estimara por el Juzgado que el contrato es de precio cierto por unidades de obra.

  5. Que el Gobierno de La Rioja viene obligado a pagar a mi mandante, como responsable solidario, las cantidades expresadas en los apartados c) y d) anteriores subsidiariamente la del apartado d).

  6. Que la demandada Eurocontrata SA ha incurrido en mora y que por tanto se la condene a pagar a mi mandante los intereses de la cantidad de 97.875,27# reclamada en el apartado d) desde el 30 de agosto de 2011 (120 días a contar desde el 30 de abril de 2011, fecha de la factura nº 50 (Doc 16), según lo estipulado en la clausula 2.8 del contrato, diez a quo señalado en el apartado VI) de los fundamentos de derecho de esta demandada o subsidiariamente desde la reclamación judicial o, al tipo previsto en la ley 3/2004 de 29 de diciembre sobre medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales o subsidiariamente el tipo de interés legal.

    Y los intereses de la cantidad de 29.04,55 # importe de las cantidades retenidas de la fecha en que debieron ser devueltas, es decir desde 3 de agosto de 2012, o subsidiariamente desde la reclamación judicial, al tipo previsto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre sobre medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales o subsidiariamente el tipo de interés legal.

  7. Se condene a las demandadas al pago de las costas si se opusieren a la presente demanda... ".

    Por Auto de fecha 14-2-2014 se desestimó la pretensión de Iturmo SA de Montajes de aclaración de la sentencia por lo referido a la devolución de las cantidades retenidas en garantía

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Iturmo SA de Montajes, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de se alegaba, en esencia, por Iturmo SA de Montajes, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se:

"... revoque la recurrida, con imposición de costas de primera instancia y sin expresa declaración respecto de esta alzada ".

Por la representación procesal del Gobierno de La Rioja en su oposición se hizo ver la ausencia de requisitos para reclamar contra el Gobierno de La Rioja en base al art. 1597 CC ; ausencia de cualquier petición frente al Gobierno de La Rioja en el recurso de apelación y finalmente criterios de valoración de prueba en segunda instancia para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se desestime la demanda con imposición de costas procesales a la recurrente.

Por la representación procesal de Eurocontrata SA se contestó oponiéndose al recurso de apelación alegando la concurrencia de motivos de inadmisión que son causa de desestimación del recurso de apelación; correcta valoración de la cuestión planteada por falta de legitimación de la recurrente frente a Eurocontrata SA y al Gobierno de La Rioja para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se desestime recurso de apelación con imposición de las costas procesales a la recurrente.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-6-2015.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los defectos procesales del recurso de apelación.

Por la representación procesal de Eurocontrata SA se inicio su escrito de oposición realizando alegación de dos aspectos que en su opinión deben llevar a la desestimación del recurso de apelación que son el defecto en el modo de formular recurso de apelación y la falta de acreditación de la autorización de la Administración Concursal al tiempo de interponer recurso de apelación .

  1. Respecto del defecto en el modo de formular recurso de apelación.

    Al respecto puede establecerse un diferente régimen respecto del recurso de apelación que se puede entender dirigido respecto de Eurocontratas SA y otro distinto en lo referido a la reclamación dirigida contra la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    a') En cuanto a Eurocontratas SA.

    Ciertamente el recurso de apelación en su texto no realiza ninguna concreción sobre vicio legal o jurisprudencial en la sentencia recurrida, vuelve el recurrente a relatar su versión contrastada con la versión que en la contestación de la demanda hacía Eurocontratas SA y con alguna referencia a la sentencia recurrida.

    Ahora bien pese a tal defecto no deja de ser menos cierto que se ataca las conclusiones de la sentencia atendiendo a su propia valoración en relación con le contrato y las pruebas que a la recurrente le interesa señalar, por lo que debe entenderse que está realizando una impugnación completa de la sentencia recurrida y atendiendo al principio favorable al acceso al recurso sin que el mismo haya producido indefensión a Eurocontratas SA por lo que admitirse el recurso presentado por Iturmo SA de Montajes no siendo causa de inadmisión.

    En tal sentido y por citar una entre otras muchas, la SAP Madrid de fecha 15-9-14 (Secc. 11ª, Rec. 1003/12 ):

    Corresponde ahora analizar el defecto invocado por la apelada. Tal objeción se fundamenta en que el recurso no se formula de conformidad con el art. 458.2 LEC, pues se omiten los concretos pronunciamientos impugnados.

    Como declara la SAP Madrid, Sección 25, de 4 de abril de 2014, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE de 11 de octubre y en vigor al 31 de octubre de 2011, según sus Disposiciones Final y Adicional 1ª, suprimió el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y reordenó el recurso de apelación, estableciendo un único escrito de interposición, en el término de veinte días, desde la notificación de la sentencia, con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos impugnados, conforme establece el artículo 458 de la misma Ley Procesal Civil . Pero, en este caso no puede prosperar la alegación de inadmisibilidad que pretende la parte apelada al amparo del artículo 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de identificación de los pronunciamientos impugnados: En primer lugar, porque se deduce de la lectura del recurso que, al no especificarse alguno de ellos, resulta que son recurridos todos, permitiendo a la parte contraria el ejercicio del derecho de defensa. Y, en segundo lugar, porque el artículo 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al contenido del recurso, no anuda su inadmisión a la falta de determinación de los pronunciamientos que se impugnan, ya que, en su apartado 3, establece "si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso . En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie...

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