SAP Valencia 222/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1999
Número de Recurso204/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 222/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000204/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000435/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una, como demandante apelante a Armando y Jose María, y de otra, como demandado apelado a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL y Gaspar, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Armando y Jose María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Alzira nº 3, en fecha 23/5/06, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la presente demanda formulada por Instituto de Credito Oficial, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Jose Garcia Gascó contra D. Armando y D. Jose María representado por la procuradora Dª Amparo Chelvi Peña, y contra D. Gaspar, declarado en rebeldía, debo 1) Condenar y condeno a este demandado/a a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 7.344,55 euros, así como el interes moratorio pactado, al tipo del 13% anual, de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y el mismo interes desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. 2) Con expresa imposición de las costas causadas a los demandados.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Armando y Jose María, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Armando y D. Jose María se recurrió en apelación la sentencia dictada con fecha 5 de Julio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Alzira, que desestimaba los motivos de oposición planteados por la representación de dichos demandados, estimando íntegramente la demanda formulada contra ellos por Instituto de Crédito Oficial, y frente a dicha resolución recurrieron en apelación los demandados, recurso que fundaron en los siguientes motivos: en primer lugar, inaplicación del artículo 7 del Código Civil, que prohíbe el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo, por cuanto en la liquidación de los intereses no se ha computado la condonación de los intereses de demora concedida en el año 2.000, ya que no existió una comunicación personal al interesado que, de existir, hubiera determinado una importante reducción de los intereses, y, verificada, sí se atendió el requerimiento extrajudicial del banco, y los intereses no se abonaron porque se consideró que no estaba justificada dicha obligación, ya que existe una obligación contractualmente establecida de notificar los cambios que afecten a dicha obligación de pago de intereses, que no fue cumplida por la entidad bancaria, determinando un gravamen innecesario al deudor; y en segundo lugar, nulidad de la comisión de demora, que incrementa en un 6 por ciento el interés ordinario que, de este modo, se convierte en interés moratorio del 13%, invocando el artículo 10 bis 1 de la Ley General de defensa de consumidores y usuarios, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes objeto de contrato y considerando las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, solicitando que, con estimación del recurso se fije en 1.613'97 Euros la cantidad pertinente en concepto de intereses, a tenor de...

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