SAP Valencia 481/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2007:1800
Número de Recurso520/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

481/2007

Rollo Nº 520-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 481-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 9 de julio de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 1375/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Daniela, no personado en esta alzada y de otra como demandado-apelante, Lorenzo, dirigida por el letrado D./Dª Rosa Arias Salvador y representada por el Procurador D./Dña. Blanca Temiño Arroyo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia 24 de Valencia, en fecha 22 de febrero de dos mil siete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre medidas de hijos extramatrimoniales, instada por DÑA Daniela frente a D. Lorenzo, acuerdo las siguientes medidas en relación a los hijos menores de los litigantes: 1.- Se atribuye a Dña. Daniela la guarda y custodia de los dos hijos menores de los litigantes, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre los mismos; 2.- Como régimen de visitas paterno-filial se fija el de los martes y jueves, y los domingos alternos, y salvo acuerdo entre las partes, se comprenderá en cuanto a los martes y jueves, desde la salida escolar hasta las 19,00 horas y los domingos alternos, desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas, y durante un periodo de 5-6 meses, ampliándose posteriormente si así se acredita que resulta beneficioso para los menores; 3.- Se atribuye a DÑA. Daniela y a los hijos de los litigantes el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido, debiendo retirar D. Lorenzo del mismo si no lo ha verificado ya, sus ropas y enseres personales, previo inventario; 4.- Cada una de las partes abonara en concepto de cargas familiares en la parte que corresponda, las deudas a su cargo.- 5.- D. Lorenzo abonara a Dña. Daniela en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos la cantidad de 180 euros al mes por cada uno de ellos, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC; 6.- Cada progenitor sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado o en el caso de discrepancia entre los padres; 7.- Se inadmite la petición respecto de la pensión compensatoria, acudiendo las partes si así lo interesan al Juzgado de 1ª Instancia que resulte"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado...

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