STSJ Murcia 84/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:266
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2008

ROLLO Nº: RSU 38/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a cuatro de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan María, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 31 de julio del 2007, dictada en proceso número 342/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan María frente a FRUTAS ESPARZA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Juan María, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, FRUTAS ESPARZA S.L., dedicada a la actividad hortofrutícola; con antigüedad de 1-10- 02; categoría profesional de peón agrícola; y salario diario de 36,12 euros. SEGUNDO.- El demandante suscribió un contrato como trabajador fijo discontinuo en la empresa demandada en fecha 11-05-05, con categoría de peón agrícola. TERCERO.- Con anterioridad, había suscrito dos contratos temporales durante los períodos de 1-11-02 a 30-06-03; y de 13-08-03 a 2-07-04, según vida laboral aportada. CUARTO.- No se acredita que el actor realizara las funciones de la categoría profesional de regador en las fechas reclamadas. QUINTO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de trabajo agrícola, forestal y pecuario de la Región de Murcia. SEXTO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., que se celebró con el resultado de "intentado sin efecto". "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Juan María contra la empresa FRUTAS ESPARZA, S.L. y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro euros (494 euros), más el 10% de interés por moro, por los conceptos expuestos en el Fundamento Quinto de la presente resolución. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA TRINIDAD LOPEZ CALERO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de FRUTAS ESPARZA, S.L., representada por D. ALFONSO MERCADER PARRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor reclama la clasificación profesional como regador y las cantidades que figuran en la demanda, en razón de las...

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