STSJ Comunidad Valenciana 2257/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:4469
Número de Recurso147/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2257/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso Sentencia nº 147/2006

Recurso contra Sentencia núm. 147/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2257/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 147/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 550/05 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Cosme , asistido por la Letrada Dª Mª Cruz Torres Moll, contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALICANTE y al EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha15-11-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Cosme frente al Patronato Municipal de Deportes de Alicante y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Cosme ha venido prestando sus servicios para el Patronato Municipal de Deportes de Alicante, desde 10-01.1.991, con la categoría profesional de conserje y retribución mensual de 1.112,67, incluida prorrata de pagas extraordinarias y excluidos pluses de Convenio. SEGUNDO.- El Patronato Municipal de Deportes de Alicante es un organismo autónomo local bajo la tutela del Ayuntamiento de esta ciudad dedicado ala actividad publica de promoción deportiva e inscrito como empresa en la Seguridad Social con el número 03/127459, entre sus fines tiene el de..."La promoción deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población del termino de Alicante y de su zona de influencia, así como la de las practicas deportivas de carácter aficionado o popular..." TERCERO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 01-01-92 a 31-10-95, publicando en el BOP de 12-11-92, en su articulo 13 establece, entre otros extremos que en cuanto a la revisión de las tablas salariales correspondientes a los años 1.993 a 1995, se fija una subida anual conforme al Índice de Precios al Consumo, siendo el modulo de calculo de noviembre a noviembre del año anterior, con un incremento de 2,80% de la masa salarial repartido linealmente. CUARTO.- La cláusula de revisión salarial de referencia establecida en el Convenio del Personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Alicante, con vigencia de 01-01-92 a 31-10-95, fue impugnada por la Abogacía del Estado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, cuya Sección Segunda, tras acordar la suspensión de sus efectos en 20-04-93, dictó Sentencia de 12-12-94 , aclarada por Auto de 24-01-95 , por la que declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto, Sentencia frente a la que la Administración del Estado preparó Recurso de Casación, que no llegó a formalizar, declarando el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 05-06-95 desierto este recurso extraordinario, con devolución de los autos a la Sala de procedencia. QUINTO.- La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano en escrito presentado ante el patronato Municipal de Deportes de Alicante en 29-12-94 indicaba lo siguiente..."Habiendo tenido conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según la cual se declara incompetente por razón de la materia en lo referente a la impugnación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Patronato Municipal de Deportes, hemos de manifestar lo siguiente: Esta Sentencia viene a dar la razón a las tesis mantenidad por nuestros sindicatos, en el sentido de que la impugnación de los Convenios Colectivos que afectan al personal laboral de las Administraciones Publicas es competencia de la jurisdicción Social. El efecto inmediato de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso es el levantamiento de la suspensión del Convenio y, por tanto, éste se encuentra vigente en su totalidad. Por todo ello, desde el Sector Nacional de Administración Local de la FSP-UGT y la propia Sección Sindical del Patronato Municipal de Deportes como parte firmante del Convenio, pedimos la inmediata convocatoria del Consejo rector del Patronato Municipal de Deportes con el fin de que se aplique el Convenio Colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 1992 , en toda su extensión incluyendo los efectos económicos pactados en el mismo......SEXTO.- Los años 1.993 y 1.994 el actor no obtuvo incremento...

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