SAP Granada 146/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:791
Número de Recurso818/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 818/06 - AUTOS Nº 482/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOTRIL

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 146

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 818/06- los autos de Procedimiento Ordinario nº 482/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Abelardo, contra Factum Domus, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 04 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Pilar Rejón Sánchez, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la entidad Factum Domus, S.L., representada pro la Procuradora Dª Elena Robles García, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 41.862,36 euros más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda en reclamación de cantidad, con invocación de las normas generales de las obligaciones y las particulares de la responsabilidad extracontractual en sus artículos 1.902 y 1.903 del código civil, la que dirigió contra la entidad demandada Factum Domus S.L, a quien imputó la causación del daño que le reclama. Alegaba ser propietario de una maquina retroexcavadora que había sufrido un incendio el cual afirmaba haber sido producido por la quema de unos cartones procedentes de un contenedor donde la entidad demandada depositaba la basura originada por las obras de construcción que realizaba en lugar próximo, valorando el perjuicio en 66.928.71 euros.

La demandada se opuso negando la legitimación ad causam de la parte actora, por no ser dueña de la máquina en cuestión sino meramente poseedora a virtud de un contrato de arrendamiento financiero que, además, no la había pagado en su totalidad, afirmando asimismo que existía un seguro que cubría ese riesgo por exigírselo así la entidad financiadora en el contrato, y, en todo caso, negaba la responsabilidad que se le imputaba.

La sentencia estimó en parte la demanda, al considerar responsable del fuego a la entidad demandada, decisión frente a la que se alza esta entidad quien, además de reiterar la razones por las que niega a la actora la legitimación ad causam, en cuanto al fondo estima que existe error en la apreciación de la prueba, siendo en consecuencia inaplicable la doctrina expuesta en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Atendiendo en primer término a la legitimación de la actora en su faceta de titular de la acción que ejercita, ha de ratificarse en este punto la conclusión de la sentencia de instancia. Efectivamente, el actor tiene la condición de perjudicado en cuanto poseedor del bien afectado por el incendio a virtud de un contrato de arrendamiento financiero, contrato que, sin perjuicio de la singular posición jurídica que implica para el arrendatario el tener la posesión pero unida a una opción de compra por el valor residual y con obligaciones especificas de pago del resto del valor del bien, distribuido entre el tiempo de posesión conferido o de responder del mismo a voluntad del arrendador si se diere alguna de las causas de resolución imputables al arrendatario previstas en el contrato, participa de la naturaleza del contrato de arrendamiento general, que otorga al arrendatario la posesión y goce pacifico de la cosa arrendada (artículo 1.554 del código civil ), en una singular y propia situación jurídica en la que, frente a la regla general de exclusión de responsabilidad del poseedor de buena fe por el deterioro o perdida de la cosa que establece el art. 457 del código civil, en el arrendamiento la responsabilidad por el deterioro o perdida de la cosa es del poseedor, según dispone el artículo 1.563 del código civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2.006 ), incumbiéndole al arrendatario la prueba del caso fortuito, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 1.568 y 1.182 del mismo código, lo que conduce a otorgarle acción contra el perturbador por los efectos dañosos que éste causare en la cosa arrendada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.560 párrafo primero del citado código,...

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