STSJ Cataluña 2820/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2820/2011
Fecha18 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0012515

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 18 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2820/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 439/2009 y siendo recurridos T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Enrique debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una prestación de desempleo de 720 días con arreglo a una base reguladora de 64,44 euros diarios y con efectos de 1-8-2008, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal- INEM a estar y pasar por la presente declaración y condena, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que por resolución administrativa de 30 de septiembre de 2008 se reconoció al actor una prestación de desempleo en atención a 878 días cotizados, días de derecho 240, base reguladora 64,44 euros día.- folio 13- SEGUNDO.- Que presentada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución administrativa de 12-3-2009.- folio 7-TERCERO.- Que la parte demandada, en acto de juicio no contraviene las cotizaciones efectuadas al régimen general esgrimidas por la parte actora, si bien indica que sólo deben tenerse en cuenta a partir de 7-3-2006 a 31-7-2008, de lo contrario no discute el derecho de la actora a percibir una prestación de 720 días. Tampoco resulta controvertida la base reguladora de 64,44 euros y los efectos de 1-8-2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal/INEM) el desfavorable pronunciamiento judicial que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, declara "el derecho del actor a percibir una prestación de desempleo de 720 días con arreglo a una base reguladora de 64,44 euros diarios y con efectos de 1.8.2008...". Recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica, dirigido a constatar como desde el 1 de mayo de 1996 "el actor...convivió en el mismo domicilio con su hijo D. Onesimo " (según certificado del Ayuntamiento de Martorell de 10 de septiembre de 2006 -folio 219-) y que "hasta el momento de cese en la convivencia, el 7 de marzo de 2006...era administrador

único y tenía más del 50% de capital social de la mercantil en la que el actor prestaba sus servicios" (folios 236).

La relevancia jurídico-procesal de la propuesta así formulada (sustancialmente coincidente con lo aducido por la Entidad demandada en el acto de la vista -Fj 2.2-, con los inoperantes efectos que resultan de lo razonado en el tercero de sus fundamentos se condiciona a la aplicación del principio de congruencia que, y en aplicación del invocado artículo 72 de la LPL, efectúa el Magistrado de instancia al considerar que se trata de "nuevos hechos y nuevos fundamentos jurídicos distintos a los contenidos en las resoluciones administrativas denegatorias de la pretensión actora...que no se fundamentan en acontecimientos ocurridos con posterioridad a la contestación de la reclamación previa y que, consecuentemente, no pueden ser aceptados...".

SEGUNDO

Frente a lo así razonado, y tras denunciar la infracción de la DA vigésimo séptima de la LGSS "(...) toda vez que el actor en el período anterior a 07.03.06 carece de las notas de ajeneidad y dependencia básicas en la prestación de sus servicios siendo éstos susceptibles de encuadramiento" en el RETA, define "el alcance de la prohibición de aducir en juicio hechos no alegados en la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa interpuesta..." (al reconocerle "240 días de derecho en función de los 878 días cotizados") al no haberse causado indefensión en quien "tanto en la vía de reclamación previa como en su demanda se dio perfectamente cuenta del fondo del asunto y de la causa que lo motivó...la convivencia con su hijo administrador único de la mercantil y que tenía al menos la mitad del capital social de la misma, hechos acreditados por el propio actor al aportar al expediente administrativo las...

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