ATS, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., presentó el día 27 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 2586/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 233/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla

  2. - La representación procesal de Dª Daniela , presentó el día 29 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 2586/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 233/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de junio de 2013, se tuvieron por interpuestos sendos recursos de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  4. - El Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. presentó escrito ante esta Sala el 16 de julio de 2013, se ha personándose como parte recurrente . El Procurador D. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de Dª Daniela , presentó escrito ante esa Sala el 22 de julio de 2013 personándose como parte recurrente . La Procuradora D. Ana María Ariza Colmenarejo, en nombre y representación de Dª Hortensia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de junio de 2013 personándose como parte recurrida .

  5. - Las partes recurrentes efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por las partes recurrentes se formalizaron sendos recursos de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre protección del derechos fundamentales, con acceso a casación por el cauce del ordinal 1º del artículo 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por las partes recurrentes, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso.

  2. - Procede admitir los dos recursos de casación interpuestos y de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre los recursos interpuestos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 2586/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 233/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Daniela , contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 2586/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 233/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla

  3. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre los recursos interpuestos.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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