SAP León 58/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2006:853
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución58/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00058/2006

Domicilio : c/ El Cid 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 66425

Rollo de FALTAS: 46/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE LEON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS 604/2005

Apelante/s: Simón, María del Pilar

Procurador/a: ANA MARIA PASCUA APARICIO

Apelado/s: Raúl, Juana, EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM.58/06

En León, a dieciséis de Junio de dos mi seis.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez Magistrado en grado de Apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 604/05, por lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, habiendo sido partes como apelante Simón, María del Pilar, y como apelada, Juana, Raúl, EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de León en fecha 26 de octubre de 2005, se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declaran como tales, que sobre las 13,30 horas del día 9 de julio de 2005, Juana se encontraba en la parcela de su vivienda sita en la PLAZA000 NUM000 de Puente de Villarente (León) cuando vio que su pareja Noel fue agredido por Simón, vecino de la parcela NUM001, que le lanza una lata de cerveza dándole en la rodilla derecha intercediendo la misma para ayudar a su pareja, acercándose al lugar en que estaban, una zona comunitaria, momento en que fue agredida por la compañera de Simón, María del Pilar, quien se dirigió hacia ella y la arañó en el brazo separándose Juana de ella cogiéndola por el pecho evitando seguir siendo agredida, interviniendo un vecino Aurelio para separar a Raúl y otros dos para separar a Juana que la cogen por la cintura, apareciendo Simón, tras arrojarle la lata, con un palo que cogió de su casa y Raúl coge una azada de su vivienda pero ninguno se golpea o agrede con estas armas. No se acreditan los insultos ni las amenazas. Consecuencia de esta agresión Juana fue atendida momentos después en el Hospital de León observándosela múltiples erosiones en el brazo izquierdo siendo vista por el M Forense quien emite informe de sanidad el 11 de Agosto indicando que tarda en curar 4 días sin estar impedida para la realización de sus ocupaciones habituales no quedándola secuela alguna. Igualmente Raúl fue atendido en el Hospital de León, presentando contusión en rodilla derecha y visto por el M. Forense que emite informe el 11 de agosto indicando que tarda en curar 4 días sin quedarle secuela alguna. Por la asistencia médica prestada en el Hospital de León se han generado unos gastos acreditados documentalmente de 79,40 € por cada uno de los lesionados. D. Simón no ha formulado denuncia contra Raúl ni Juana. Dª María del Pilar en momento alguno ha formulado denuncia contra Raúl o Juana, si bien en fase de conclusiones y no antes, se solicita por su Letrada la condena para Juana ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón como autor de una falta de lesiones en agresión en la persona de Raúl ya definida, a la pena de nueve días de localización permanente y a que indemnice a Raúl en la cantidad de ciento un euros con ochenta y cuatro céntimos (101,84 €) por lesiones y a la Gerencia Regional de Salud en la cantidad de setenta y nueve euros con cuarenta céntimos (79,40 €) por gastos de asistencia médica prestada. Se impone a Simón, la prohibición de comunicarse por cualquier medio y procedimiento y acercarse a Raúl, lugar en que se encuentre, domicilio y centro de trabajo, a un radio de acción inferior a 200 metros, si bien esta prohibición no tendrá efecto en lo que se refiere a la estancia, entrada y salida de Simón de su propio domicilio, dada la vecindad entre ellos, todo ello por tiempo de seis meses,...

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