SAP Segovia 121/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2015:184
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00121/2015

S E N T E N C I A Nº 121 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 159 Año 2015

Juicio Verbal nº 155/2014 (unipersonal)

Juzgado de 1ª Instancia de

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a seis de Julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de GENERALI ESPAÑA S.A.,SEGUROS Y REASEGUROS; contra CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE FRUMALES (CDC FRUMALES), sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendido por la Letrado Sra. Casado Sastre y como apelada la demandante, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendida por el Letrado Sr. Fraile Casado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha treinta de Diciembre de dos mil catorce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMANDO la demanda de juicio verbal formulada por SR. MARINA VILLANUEVA, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CONDENO A CLUB DEPORTIVO DE CAZA FRUMALES a que, tan pronto sea firme esta resolución, satisfaga a CLUB DEPORTIVO DE CAZA FRUMALES la suma de Tres mil trescientos veinte euros con cincuenta y ocho céntimos de euros (3.320,58)

Tales cantidades devengarán intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ, según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, quién dictó la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia en que estimando la demanda se condenaba a la entidad demandada, en su condición de titular del coto de caza a que...

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