STSJ Comunidad de Madrid 579/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2006:10940
Número de Recurso3514/2006
Número de Resolución579/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0003514/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00579/2006

Sentencia nº 579

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a 5 de octubre de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 579

En el recurso de suplicación 3514/06 interpuesto por DON Luis Manuel representado por el Letrado DOÑA SUSANA TORAL GAMBIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 28 DE MADRID en autos núm. 794/05 siendo recurrido AMBULANCIAS ALERTA S.A., representada por el Letrado DON ISMAEL PARDIÑAS METANZA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Luis Manuel contra AMBULANCIAS ALERTA S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Manuel ha venido prestando servicios para el demandado AMBULANCIAS ALERTA S.A., desde el 14-01-04 con la categoría profesional de camillero, y percibiendo un salario bruto mensual de 1307,98 Euros, incluido prorrateo de pagas extras. Tenía pactada una jornada semanal de cuarenta horas.

SEGUNDO

El actor, en el período reclamado (enero a octubre de 2004) trabajó los días que se indican en el hecho tercero de su demanda (documento 2 a 10). Su jornada no era idéntica todos los días, percibiendo mensualmente cantidades por horas de presencia en los términos y cuantías que se indican en el hecho tercero de su demanda.

TERCERO

Reclama el actor la suma de 3041,54 euros por la realización de 3 horas extraordinarias diarias, que la empresa le abonó como horas de presencia. Damos por reproducido el desglose realizado en el ordinal tercero de la demanda.

CUARTO

Resulta de aplicación el convenio colectivo para las empresas de Transporte de Enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad de Madrid para los años 2003 y 2004.

QUINTO

Se celebró SIN AVENENCIA la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 5 de enero de 2005.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Luis Manuel frente a AMBULANCIAS ALERTA S.A., y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su pretensión de que se le abone la cantidad que expresa en la demanda, por considerar que las horas que exceden de la jornada convencional son extraordinarias y no de permanencia como han sido retribuidas por la empresa....

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