STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:7622
Número de Recurso780/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 780/2000 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 780/2000 interpuesto por D. Beatriz Y Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Carlos . Dª Beatriz a su vez representante legal de su hija menor Diana (en los autos 416/99), la empresa HIJOS DE ANTONIO ROMÁN SL. (autos 486/99) y la empresa BERNARDO ALFAGEME SA. (autos 517/99) en reclamación de INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL, LA MUTUA ASEPEYO. las empresas BERNARDO ALFAGEME SA., la empresa HIJOS DE ANTONIO ROMÁN SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 416/99, 486/99 y 517/99 sentencia con fecha 9 de noviembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda interpuesta por Luis Carlos y Beatriz y estimó la demanda interpuesta por la empresa Bernardo Alfageme

SA. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Carlos José bastos vino trabajando para la empresa HIJOS DE ANTONIO ROMÁN SL., dedicada a la actividad de construcción, haciéndolo como oficial 2ª albañil y teniendo una base reguladora diaria a efectos de accidentes de trabajo de 4.000 pesetas./

Segundo

Con fecha 23-08-97 cuando el actor se encontraba realizando su trabajo en compañía de otros dos compañeros pintando el techo de la nave propiedad de Bernardo Alfageme. SA., cayó al suelo de la nave desde una altura de 16 metros, al romperse la uralita sobre la que se encontraba. Como consecuencia de la caída el mencionado falleció., Tercero.- La empresa Bernardo Alfageme. SA., dedicada a la fabricación de conservas de pescado y mariscos, había contratado con Hijos de Antonio Román. SL. los trabajos de pintura de las uralitas sitas en el techo de la nave de su propiedad. En el momento del accidente se encontraban trabajando el accidentado y otros dos compañeros, uno de ellos se encargaba de pintar los perfiles de la uralita y trabajaba a unos 10 metros de donde trabajaban el fallecido con el otro compañero, los cuales de encargaban de pintar las uralitas. El fatal accidente se produjo cuando, reiniciado el trabajo a las 14,30 horas la uralita sobre la que se encontraba se rompió./ Cuarto.- Los operarios para realizar su trabajo. se movían pisando las guías existentes que sujetan las uralitas de unos 12 cm., de ancho. La empresa les había facilitado cinturón de seguridad si bien el fallecido en el momento del siniestro no portaba dicho elemento. No existía cable al que asir el cinturón, ni redes. vallas o cualquier otra medida de protección individual o colectiva. El día en que ocurrieron los hechos, sábado la fábrica de Bernardo Alfageme, SA. no se encontraba abierta y con actividad estando en su interior únicamente un portero y varios empleados de mantenimiento. Cuarto.- Como consecuencia del accidente se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, transformadas en procedimiento abreviado bajo el nº 293/97, que finalizó por auto de fecha 17-12-97 (de sobreseimiento provisional, al no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito alguno./ Quinto.- Por la Consellería de Xustiza. Interior e Relacions Laborais en resolución de 04-06-98 se continua la propuesta de sanción a las empresas Bernardo Alfageme, SA. e Hijos de Antonio Román. SL., de multa de 4.000.000 pts de forma solidarla. Presentando recurso, el mismo fue desestimado por la Dirección Xeral de Relacions Laborais por resolución de 24-11-98; presentándose recurso contencioso-administrativo por Hijos de Antonio Román, SL., pendiente de resolución./ Sexto.- Iniciado expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el INSS. en resolución de mayo/99, se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y que en consecuencia las prestaciones derivadas del accidente (indemnización especial a tanto alzado 962.464 pts., pensión de viudedad 45% s/120.308 pts =

54.139 pts en 12 mensualidades con efectos económicos de 24-08-97, pensión de orfandad -dos beneficiarios- 40% s/ 120.308 pts = 48.124 ptas en 12 mensualidades y con efectos económicos de 24-08-97), sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a las empresas responsable: de forma solidaria, excluyéndose el auxilio por defunción- 5.000 pts. / Séptimo.- Contra dicha resolución se presentó reclamación previa por parte de Bernardo Alfageme, SA. el 18-6-99 solicitando se excluya a la misma de toda responsabilidad por recargo de prestaciones. Por Hijos de Antonio Román, SL. se presentó reclamación previa el 08-06-99 solicitando se declare la improcedencia de recargo alguno, o en todo caso sea minorado al 30%. Por Luis Carlos y Beatriz se presentó reclamación previa el 02-06-99 solicitando se declare que el recargo del 50% debe aplicarse también a las sucesivas revalorizaciones de las pensiones de viudedad y orfandad durante el tiempo que permanezcan vigentes./ Octavo.- Son beneficiarios del fallecido, su esposa Beatriz nacida el 02-02-57 y sus hijos Luis Carlos nacido el 22- 09-79, e Diana nacida el 11-05-87./ Noveno.- El fallecido no se encontraba dado de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente percibiendo prestaciones económicas por desempleo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos Y Dª Beatriz , a su vez representante legal de su hija menor Diana y la interpuesta por HIJOS DE ANTONIO ROMÁN, SL. se absuelve a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas. Que estimando. demanda presentada por la empresa BERNARDO ALFAGEME, SA., declaro no haber lugar al recargo del 50%

impuesto a dicha empresa de forma solidaria con la empresa Hijos de Antonio Román. SL., y en dicho sentido se revoca la resolución dictada por el INSS. en su día haciendo estar y pasar a los demandados por tal declaración; con absolución de la Mutua Asepeyo. Mutua Universal y Tesorería General de la Seguridad Social"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Carlos y Dª. Beatriz , a su vez representante legal de su hija menor Diana , y la interpuesta por Hijos de Antonio Román SL., se absuelve a los codemandados de las pretensiones en su contra deducidas. Que estimando la demanda presentada por la empresa Bernardo Alfageme SA., declaro no haber lugar al recargo del 50% impuesto a dicha empresa de forma solidaria con la empresa Hijos de Antonio Román SL., y en dicho sentido se revoca la resolución dictada por el INSS en su día haciendo estar y pasar a los demandados por tal declaración; con absolución de la Mutua Asepeyo, Mutua Universal y Tesorería General de la Seguridad Social".

Los demandantes sres. Beatriz y Luis Carlos recurren la sentencia, y solicitan con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, proponen:

A) Respecto del apartado 1° de la sentencia, que consigna la relación laboral del causante D. Carlos José y de Hijos de Antonio Román SL, añadir motivos y cuantía del acta de infracción nº 1.429/97 de 10-9-97 contra ésta, así como la no constancia de haber sido recurrida se basan en el folio 281.

La pretensión se acepta, porque resulta del documento invocado, sin perjuicio de fijar en el ámbito jurídico sus consecuencias y de la eventual pendencia de recurso contencioso administrativo, cual se alega de adverso; además, la razón del acta indicada consta en el hecho probado 9º ("El fallecido no se encontraba dado de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente percibiendo prestaciones económicas por desempleo").

B) Respecto del apartado 2º de la sentencia, que consigna algunas circunstancias la consecuencia del accidente laboral del causante añadir motivos V cuantía del acta de infracción nº 1.428/97 de 10-9-97 contra ésta, así como la no constancia de haber sido recurrida: se basan en el folio 279.

La pretensión se acepta por las razones y en los términos del apartado anterior.

C) Respecto del...

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