STSJ Comunidad Valenciana 2973/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:5230
Número de Recurso1287/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2973/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. Núm 1287/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1287/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2973/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1287/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 463/05, seguidos sobre recargo falta-medidas, a instancia de HIJOS DE ANTONIO FERRE, S.A., asistido por el Letrado D. Francisco Blat Pico, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUVALE y D. Jose Luis , asistido por la Letrada Dª Clementina Sirera Serrano, y en los que es recurrente el demandado D. Jose Luis , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil HIJOS DE ANTONIO FEREE, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUVALE, y el trabajador Jose Luis , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y en su consecuencia, declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador, anulando y dejando sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de accidente, condenando los demandados a estar y pasar por esta declaración a los oportunos efectos ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador, Jose Luis , nacido en 5-6-60, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con número de afiliación NUM001 , presentado sus servicios por cuenta y orden de las empresa Hijos de Antonio Ferre S.A., dedicada a la actividad de industria textil, con categoría profesional de Oficial 1º anudador, y antigüedad de 1-1- 1.977, sufrió el pasado día 14 de mayo de 2.001 un accidente de trabajo por atrapamiento en la parte derecha de la espalda, en la máquina enrolladora en la que trabajaba, sufriendo lesiones pronosticadas de carácter muy grave. El actor causo baja en 14/5/01 y alta en 25/11/01, con secuelas de cicatriz dolorosa en flanco derecho, y percibiendo la cantidad de 5.010,19 euros en concepto de subsidio por Incapacidad Temporal, derivada de accidente de trabajo. SEGUNDO.- Levantada por la Inspección de Trabajo acta de Infracción e instruido expediente al efecto, por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 6-5-05, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medida de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido, declarando la procedencia de recargo en un 30% en las prestaciones derivadas del mismo, con cargo exclusivo a la empresa Hijos de Antonio Ferre S.A. TERCERO.- En trabajador accidentado se encontraba prestando servicios para la empresa demandante, mientras trabajaba en una máquina enrolladora, a la que accedía tela que pasando a través de varios cilindros tensores sale por la parte opuesta en la que es enrollada en torno a un cilindro de enrollamiento; y así, al dar vueltas se va formando el rollo, y para conseguir tal fijación se utiliza una varilla de hierro tan larga como el propio cilindro y que aprisiona el extremo de la tela. Una vez formado el rollo hay que sacar la varilla y se extrae el cilindro de enrolle. Para realizar la extracción de la vara de aprisionamiento hay que tirar a mano de uno de sus extremos, operación que se realiza mediante un gancho o tirador de hierro. En el momento del accidente y habiendo extraído el trabajador el rollo de tela, y encontrándose ya la máquina enrollando otra pieza de tela, el trabajador sintió un mareo, y se desplazo un poco, siendo atrapado por el gancho de giro, sin que la máquina se detuviese, causándole politraumatismo en la parte derecha de la espalda que fue la zona que fue atrapada. El gancho-tirador carecía de protección o resguardo que impidiese su accesibilidad al operario que trabajaba en la maquina.. El trabajador demandado inicio la prestación de servicios a virtud de contrato de aprendizaje, en el año 1977 (documento nº 6 de la demanda. Cuarto.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Alicante de fecha 15-11-02 , dictada en procedimiento nº 223/02, se declaró al trabajador Jose Luis , en situación de incapacidad permanente total por enfermedad común, en la que se afirma, -Fundamento de Derecho Primero-, que las secuelas derivadas del accidente de trabajo, cicatriz dolorosa en flanco derecho, no han agravado la patología preexistente, y no tiene una incidencia especial en el ejercicio de la profesión. QUINTO.- Se acciona por la empresa demandante, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido, y se anule y deje sin efecto el recargo de las prestaciones derivadas del mismo. SEXTO.- Que se agotó la vía administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Jose Luis , habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se alza en suplicación la representación letrada del trabajador codemandado D. Jose Luis , siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, y en consecuencia, anula y deja sin efecto el recargo en las prestaciones derivadas de aquél.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se solicita la revisión del hecho probado tercero, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo texto alternativo, obra en el recurso. Pretende, en esencia, un nuevo relato del modo en que se produjo el accidente laboral sufrido por el Sr. Jose Luis esta petición revisoria en los documentos obrantes en autos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1603/2008, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • May 20, 2008
    ...Decreto Legislativo 31/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con cita de sentencias de la Sala (STSJ de la Comunidad Valenciana de 5-10-06, Rec. 1287/06 y 23-1-07, Rec. 1959/06 ). Entiende el recurrente que no procedería la imposición de recargo ya que el accidente de trab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR