STSJ Comunidad Valenciana 7570, 8 de Noviembre de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:7570
Número de Recurso2697/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7570
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2697/05 Recurso contra Sentencia núm. 2697/2005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a ocho de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3468/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2697/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 118/05 , seguidos sobre Recargo falta medidas, a instancia de CERAMICA CONCA S.L., asistido del Letrado Eladio Ballester, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Frida , asistida del Letrado Emilio Sanz y la MUTUA MAZ, asistida del Letrado Juan C. Gutierrez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Acogiendo la defensa material de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua codemandada y, a su vez, desestimando en su integridad la demanda rectora de autos, promovida por la empresa CERAMICA CONCA S.L., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Frida , sobre recargo de prestaciones economicas derivadas de accidente laboral por falta de medidas de seguridad, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto con fecha de registro de salida de 10 de noviembre de 2.004, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La codemandada DOÑA Frida , nacida en Jumilla (Murcia) el 21 de septiembre de 1.969, de las demás circunstancias personales que figuran en la demanda, con D.N.I. nº NUM000 , es la cónyuge superstite de DON Juan Luis , nacido en Bihar (alicante) el 6 de abril de 1.965, titular que fue del D.N.I. nº

NUM001 , con quien contrajo matrimonio en 6 de mayo de 1.995, siendo dos los hijos habidos de esta unió, Zulema y Yeray Mas Perez, nacidos respectivamente en 12 de agosto de 1.997 t 7 de febrero de 2000 -folios 213 a 215-. SEGUNDO.- El esposo de la citada codemandada, quien permaneció afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 03/824966, vino prestando sus servicios desde el dia 2 de octubre de 1989, por cuenta y orden de la empresa CERAMICA CONCA S.L. -parte actora en autos-, dedicada a la actividad de fabricación de tejas y ladrillos, inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/900028, y con domicilio en la localidad de Bihar, calle Santa Barbara nº 7, con una categoria profesional de Oficial 1ª

atendiendo el puesto de amasado y cargador-tenedor, y un salario mensual incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.082,36 euros hasta que, desdichadamente, falleció en 6 de diciembre de 2002 como consecuencia de un accidente laboral -folios 80 y 03-.

TERCERO

Ese dia, 6 de diciembre de 2002, el Sr. Juan Luis estaba en su puesto de trabajo realizando los cometidos profesionales propios de su oficio en turno de noche junto con otro compañero, Don Carlos José , cuando sobre las 4:00 horas se percataron de la existencia de un atasco en el molino, ya que no salía suficiente barro, por lo que su compañero se dirigió al mismo a comprobar lo que sucedía, mientras que el Sr. Juan Luis se quedaba en la zona de la máquina cargadora. Cuando el Sr. Carlos José regresó nuevamente, observo que en la salida de la máquina de moldear se habian acumulado un gran número de ladillos, que comenzó a retirar por la parte trasera de la base de la cinta transportadora, encontrando entonces el cuerpo sin vida del Sr. Juan Luis , que estaba atrapado por el cuello entre la mesa de rodillos y el tenedor de la máquina cargadora -folios 79 y 140-.

CUARTO

En los informes técnicos sobre condiciones se seguridad y planificación elaborados por la Mutua traída al proceso en fechas 11 de septiembre y 8 de octubre de 2.001, se hizo constar la existencia de un riesgo muy importante de atrapamiento por o entre objetos en la máquina de moldeo, al no existir dispositivos de protección en todo el recorrido del tenedor, por lo que se proponía que se protegiera su recorrido desde que el mismo coge los ladrillos hasta que los deposita en la via de carga, bien colocando una valla perimetral que impidiese el acceso a la zona, bien instalando sensores que detectaran la presencia humana y parasen el proceso -folios 141º y 217 a 224-. QUINTO.- Con posterioridad...

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