STSJ Extremadura , 17 de Julio de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1578
Número de Recurso422/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00476/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101142 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000422 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA Recurrido/s: Amanda JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BADAJOZ DEMANDA 0000159 /2003 ROLLO: 422/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

/

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de julio de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY S E N T E N C I A Nº 476 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Adelaida Solo de Zaldivar Rosado, en representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE MERIDA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 23 de abril de 2.003, en Autos seguidos a instancia de Dª. Amanda , representada por el Letrado D. José María Gragera Fernández, contra el indicado Organismo recurrente, sobre Procedimiento Ordinario de Derecho Laboral, ha actuado como Ponente La Itma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2.003 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- Presta sus servicios la actora para la Corporación demandada desde el día 2 de Noviembre de l.984, con categoría profesional de Limpiadora y salario según Convenio. 2º.- La Corporación demandada da ocupación a un total de 636 personas, siendo el total de puesto reasignados 10, que constituyen el 1, 57% del total de plazas presupuestadas. 3º.- Por resolución de 18 de Diciembre de 2002 la Dirección Provincial del INSS de Badajoz ha calificado a la actora como Incapacitada Permanente Total para su profesión habitual. 4º.- Por escrito de 10 de enero de 2003 la actora interesó la reasignación de puesto de trabajo de segunda actividad, sin que tal petición haya sido resuelta."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima íntegramente la demanda deducida por la actora, declarando su derecho a que se le reasigne puesto de trabajo adecuado a su capacidad laboral residual con las condiciones retributivas prevenidas en el artículo 31.2 del Convenio Colectivo para el personal del Ayuntamiento de Mérida demandado, se alza la Corporación vencida, disconformidad que manifiesta mediante un solo motivo de suplicación de los que sistematiza el artículo 191 de la ...

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