STSJ Andalucía 818/2004, 22 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2004:2865 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 818/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 2450/03
Sentencia nº : 818/04
Presidente en funciones
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga, a veintidós de Abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de Julio de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El demandante, D. Rubén , presta sus servicios para el organismo demandado, Servicio Andaluz de Salud, desde el año 1.993 con categoría profesional de ATS/DUE, personal laboral fijo, con destino en el hospital Universitario Virgen de la Victoria.
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- El actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 21.4.99.
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- Con fecha 16-9-02 el actor solicitó del Servicio demandado su reingreso al servicio activo. Con fecha 20.9-02 los servicios del Hospital Universitario Virgen de la Victoria remitieron la solicitud a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud. Dicha Dirección autorizó el reingreso mediante resolución de 11-10-02, la cual se remitió al Hospital Universitario el 17-10-02, entidad que la recibió el 24-10-02.
Al día siguiente el actor reingresó efectivamente al servicio activo.
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- El salario diario del actor asciende a la cantidad de 57,60 euros.
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- En la fecha de la solicitud de reincorporación existían plazas vacantes.
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- El demandante ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL articula el Servicio demandado ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal tercero, con la finalidad de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: Con fecha 16.9.02 el actor solicitó del Servicio demandado su reingreso al servicio activo. Con fecha 20.9.02 los servicios del Hospital Universitario Virgen de la Victoria remitieron la solicitud a la Dirección General de Personal y Servicios del SAS con sede en la ciudad de Sevilla, órgano encargado de autorizar los reingresos de excedencia voluntaria,...
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