SAP Madrid 892/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2007:15264
Número de Recurso842/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución892/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00892/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 842/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.

Juicio Oral nº 317/05

Del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, (Diligencias Previas nº 4623/04).

SENTENCIA Nº 892/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a cinco de noviembre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 317/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid y seguido por un delito de amenazas, quebrantamiento de medida cautelar y maltrato habitual en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante, DÑA. Encarna, que comparece con la representación procesal de la Sra. Bárbara Egido Martín, y la defensa letrada de la Sra. Adela López Saldaña, y como apelado, el Ministerio Fiscal y D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Sra. Mónica de la Paloma Fente Delgado, y defendido por el Letrado Sr. José Carlos García Villegas, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha treinta de marzo del dos mil siete, que contiene los siguientes hechos probados:

...Probado y así se declara expresamente, que el día 15 de agosto de 2004 Dña. Encarna realizó una llamada telefónica al móvil del acusado, Jose Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con el que había tenido una relación sentimental, fruto de la que nació la hija menor que ambos tienen en común, motivada por la entrega de la niña, produciéndose una discusión entre ellos relativa al momento en que debería efectuarse la misma, en cuyo transcurso no se ha probado que el acusado le dijese a la Sra. Encarna que no iba a volver a ver a su hija y que iba a tener un accidente del que no se iba a librar.

El acusado ha sido condenado, en sentencia de fecha 30 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid, en el juicio de faltas nº 2.047/99 seguido ante el mismo y confirmada por la sentencia nº 16/2001 de la Sección Segunda de la Ilma.. A. P. de Madrid, como autor de una falta de lesiones en la persona de Encarna

El acusado fue condenado en sentencia de fecha 26 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid, en el juicio de faltas nº 1.671/2.001 seguido ante el mismo, que fue posteriormente revocada por la sentencia nº 38/03, de fecha 31 de enero de 2.003, de la Sección Segunda de la Ilma. A. P. de Madrid, que absolvía al acusado de la falta de lesiones por la que había sido condenado.

Por el Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid, se dictó auto de fecha 17 de agosto de 2.004, en el que se establecía la medida cautelar prohibiendo al acusado acercarse y comunicar con Encarna a su domicilio sito en C/ DIRECCION000, bloque NUM000, casa NUM001, a un radio de 100 m., durante el plazo de seis meses o a su lugar de trabajo.

No consta probado que los días 29 de agosto y 5 de septiembre de 2.004, el acusado se acercase a la Sra. Encarna, ni incumpliese, en ninguna de las dos ocasiones, dicha medida cautelar...

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Pablo, como autor de los DELITOS DE AMENAZAS, QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, MALTRATO HABITUAL y FALTA DE AMENAZAS, que le venían siendo imputados en el presente procedimiento y declaro de oficio las costas del proceso..."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bárbara Egido Martín, en nombre y representación de DÑA. Encarna, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 30 de mayo del 2007, impugnando el citado recurso; y la Procuradora Sra. Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Jose Pablo, en fecha 08 de junio del 2007, también impugnando el citado recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día cinco de noviembre del dos mil siete.

Se aceptan los hechos que como tales figuran en la Sentencia apelada y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se interpone recurso de apelación por la acusación particular por error en la valoración de la prueba, y quebrantamiento de forma. Entiende así la parte apelante, en síntesis, que han de considerarse probadas, las amenazas denunciadas por aquélla en fecha de 15 de agosto del 2004, y que las mismas, han de ser calificadas como constitutivas de un delito previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal ; para a continuación, entender de igual modo, que en atención a los procesos judiciales precedentes al ahora enjuiciado y resueltos en primera instancia, se debe estimar la concurrencia de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2º del mismo cuerpo legal. Del mismo modo, y conforme al segundo motivo de impugnación, en síntesis, sostiene la apelante, la realidad de los quebrantamientos de medida cautelar acaecidos en fecha 29 de agosto y 05 de septiembre del 2004, aún lo establecido por la Juzgadora de instancia, y además, se alza la parte apelante, sosteniendo que existe quebrantamiento de forma al haberse interpuesto denuncias posteriores por hechos similares a los anteriores, que no han sido objeto de traslado a las partes para su acusación.

No obstante lo anterior, al ser la Sentencia de la instancia absolutoria y articularse el recurso contra la misma, entre otros motivos, en base al error en la valoración de la prueba, con independencia de que existan cuestiones o no que avalen los motivos alegados, para llegar al juicio de culpabilidad en este supuesto sería necesario valorar las declaraciones del acusado y de los testigos de la vista oral, lo que está vedado en esta alzada, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional que a partir de la importante Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, viene sosteniendo que la condena en segunda instancia tras una anterior Sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por las Sentencias 170/02, de 30 de septiembre (con la matización que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas), 197, 198 y 200/02, de 28 de octubre, 212/02, de 11 de noviembre y 230/02 de 9 de diciembre y 217/2006, de 3 de julio, señalando esta última "que es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11 ) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, y 114/2006, de 5 de abril ), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda...

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