SAP Madrid 247/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3170
Número de Recurso1246/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00247/2008

Apelación RP 1246-07

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 277/06

PA 94/05 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganes

SENTENCIA Nº 247/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 277/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de violencia doméstica habitual, amenazas y coaciones, siendo partes en esta alzada como apelante Dª Laura, habiéndose adherido el MINISTERIO FISCAL, y como apelado D. Millán y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 de junio de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara, que, el acusado, Millán, mayor de edad, y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación sentimental, con la denunciante Laura, durante un periodo aproximado de tres años, relación que ha cesado en el mes de marzo de año 2005.

Una vez que cesó dicha relación, el acusado, con fecha de 11 de julio del año 2005, tras haber recortado y desfigurado unas fotografías en las que aparece la denunciante, sola o con otras personas, las dejó en un sobre debajo de la puerta de la vivienda de Laura, sin ninguna intención de asustarla o amenazarla, ya que Laura, también le había hechos llegar al acusado otras fotografías.

SEGUNDO

No ha quedado probado que, el acusado haya realizado ninguna otra acción en contra de la denunciante, ni que la amenazara, la haya insultado o coaccionado, ni que la haya agredido.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Millán, de los delitos de malos tratos en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de este juicio.

Una vez firme la presente resolución queden sin efecto las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Javier María Ortiz España, en nombre y representación procesal de D.ª Laura, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba practicada, por cuanto en las declaraciones de la víctima concurren los requisitos establecidos jurisprudencialmente para fundamentar una sentencia condenatoria, como única prueba de cargo, solicitando la condena el acusado en los términos contenidos en su acusación y la del Ministerio Fiscal.

Dada la pretensión deducida por la recurrente, resulta preciso iniciar el examen del recurso interpuesto enunciando la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero, conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena debe basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados. Se trata, con ello, de adaptar la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene afirmando que, cuando el órgano de apelación tiene que...

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