STSJ Aragón , 24 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:171
Número de Recurso1015/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.015 del año 1.997- SENTENCIA N° 66 de 2.001 En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.015 de 1.997; seguido entre partes; como demandante COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA, representado y asistido por el letrado D. Fernando Esteras Duce; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Sr letrado de la Comunidad Autónoma y como codemandado DON Luis Carlos , asumiendo su propia defensa y representación. Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón de 6 de agosto de 1997 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto vacante de Jefe de Servicio de Protección Ambiental de Zaragoza en el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

Procedimiento: Especial de Personal.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de la convocatoria recurrida así como la de todos los actos que de la misma se hayan derivado.

TERCERO

La Administración demandada y la parte codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, en su defecto, la desestimación del recurso interpuesto.

Dado traslado de la contestación al Colegio demandante, por el mismo se aportó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Jurisdiccional, certificado acreditativo del acuerdo en su día adoptado para interponer el recurso, solicitando se tuviera por subsanado el defecto denunciado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente; notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón de 6 de agosto de 1997 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto vacante de Jefe de Servicio de Protección Ambiental de Zaragoza en el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y, en concreto, en cuanto exige para acceder al puesto pertenecer al Grupo A y tener la titulación de Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Químicas e Ingeniero Industrial, conteniendo la indicación "EX-11 (Excluidos los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transportes Aéreos y Meteorología)".

SEGUNDO

Habiéndose aportado por la Corporación demandada certificación del acuerdo adoptado para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la Orden que aquí se recurre, en el plazo previsto en el artículo 116 de la Ley Jurisdiccional, y acreditado en consecuencia el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.2.d) de la Ley Jurisdiccional, procede rechazarla causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada.

TERCERO

Como fundamento de su pretensión señala el Colegio recurrente, tras poner de manifiesto que el puesto cuya provisión y designación se recurre quedó reformado por medio del Decreto 111/1997 de 10 de junio, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en cuyo artículo 14 se establece que "corresponde al Servicio de Protección Ambiental las competencias en materia de gestión de residuos sólidos urbanos y de desarrollo de la sensibilización social y la participación ciudadana sobre temas y problemas ambientales", y tras citar la Orden de 17 de noviembre de 1997 del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, de medidas de apoyo al fomento de métodos de producción agraria, compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural y el Decreto de 9 de diciembre de 1997, señala que un veterinario está plenamente capacitado para desempeñar el puesto controvertido ya que la capacitación no viene determinada por el conocimiento exhaustivo y perfecto de toda el área y competencia que abarque el puesto sino por un entendimiento del medio donde lo hace, añadiendo que unos tendrán más y otros menos y ello es lo que deberá valorarse a la hora de la proposición y designación de la persona idónea para el desempeño concreto del puesto.

Afirma, pues, que si alguien está capacitado para cubrir un puesto -y entiende, en cuanto aquí interesa, que un Veterinario está capacitado para cubrir el puesto controvertido-, no debe limitarse su posibilidad de ser candidato, que lo contrario sería incurrir en una discriminación prohibida por nuestro ordenamiento jurídico y que la discrecionalidad con la que cuenta la Administración no puede confundirse con arbitrariedad.

CUARTO

Planteada en los anteriores términos la controversia, y antes de pasar al examen concreto de los motivo aducidos por la parte recurrente, lo primero que resulta preciso poner de manifiesto es que la convocatoria impugnada, en el punto controvertido, no hace sino dar cumplimiento a la exigencia de titulación contenida en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente aprobada por Orden de 30 de junio de 1997, en cuanto en la misma se exige para acceder al puesto de Jefe de...

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