SAP Baleares 289/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:1341
Número de Recurso438/2006
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 289/2007

En PALMA DE MALLORCA, a 21 de junio de 2007.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de tráfico nº 410/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza, a los que ha correspondido el rollo nº 438/2006, en los que aparece como parte actora-apelada a DISTRIBUCIONES GARAU SA, representada por el Procurador. Sr. Antonio Colom Ferrá y asistida del Letrado D. Joaquín Añó Añó, y como demandada-apelante a JUAN A. CALZADO COMISARIADO AVERIAS SA, representado por el Procurador Sr. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Andrés Tulles Juan y como parte demandada-apelada Jesús en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 20 de marzo de 2006 cuyo fallo literalmente dice: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por al Procuradora Dª Susana Navarro Marí, en nombre y representación de "Distribuciones Garau, SA", contra D. Jesús , en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad aseguradora "Juan A. Calzado, comisario de Averías, SA", en su condición de legal representante de "Sparkassen Ver Sachsen All Ver AG", representada por la Procuradora Dª Margarita Torres Torres, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen de forma conjunta y solidaria a la parte actora la cantidad de 2.997'76 (DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE euros, SETENTA Y SEIS céntimos) euros, más los intereses del art. 20 de la Ley del contrato de Seguro en lo que respecta a lacompañía aseguradora. Y ello, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, la entidad Juan A. Calzado Comisariado Averías SA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia salvo los que se oponga a los que siguen.

PRIMERO

La entidad codemandada Juan A. Calzado Comisario de Averías SA (representante en España de la entidad SV SPARKASSEN VERSICHERUNGEN) se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso de apelación la entidad codemandada denuncia los errores de la demanda en cuanto a que en la misma se señala una matrícula incorrecta y alega que la sentencia objeto del recurso, errónea e incomprensiblemente, atribuye a la hoy apelante un conocimiento previo y participación en la documentación aportada por la contraparte en el acto de la vista. Lo cual no se corresponde a la realidad ya que le correspondencia aportada es entre dos compañías distintas de las de autos y en relación a un accidente distinto.

Las alegaciones que formula la parte apelante en este motivo de su recurso de apelación, a juicio de esta Sala y salvo lo que se indicará después en cuanto a los intereses, no son atendibles para modificar la sentencia de instancia. Y ello habida cuenta que el error en la matrícula del vehículo implicado en el accidente de autos fue subsanado oportunamente por la parte actora en el acto del juicio según resulta de lo actuado en el procedimiento; sin que, por lo demás, la parte codemandada, hoy apelante, se opusiera propiamente a tal subsanación, aunque sí manifestó que, en todo caso, ello debía tener su correspondiente repercusión en cuanto al devengo de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

En el segundo motivo del recurso de apelación, la parte apelante combate lo resuelto en la sentencia de instancia en lo referente a la mecánica del accidente de autos, alegando que no existe prueba alguna de la que se pueda derivar la culpa única y exclusiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR