STSJ Comunidad de Madrid 744/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2005:9358 |
Número de Recurso | 2498/2005 |
Número de Resolución | 744/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN
RSU 0002498/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2498/05
Sentencia número: 744/05
M.A.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 2498/05, formalizado por la Sra. Letrada Dª MARIA DEL PUERTO DEL RIO SALAS, en nombre y representación de D. Humberto, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid en sus autos número 647/04, siendo recurrido FUNDACION JIMENEZ DIAZ -UTE representado por la Letrado Dª VERONICA CERON LLORENTE, seguidos a instancia de D. Humberto frente a FUNDACION JIMENEZ DIAZ -UTE, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1. El actor, D. Humberto, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa con una antigüedad del 1-9-79 y categoría profesional de ATS/DUE.
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Su puesto de trabajo estaba ubicado en el Laboratorio de Urgencia, que venía ocupando desde el 1.9.79.
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El 14.4.04 se le comunicó mediante Nota interior su cambio de puesto de trabajo con efectos del 15.4.04. El tenor de esta Nota interior es el siguiente:
"como consecuencia de la implantación de la jornada de 35 horas semanales y para conseguir la adecuación de las cargas de trabajo de las distintas Unidades y solucionar algunos problemas planteados, tras las conversaciones mantenidas con Ud. Y los distintos responsables de los servicios, le comunico que a partir del próximo día 15 de abril de 2004, pasará a prestar sus servicios en la Unidad de Extracciones ½ jornada y el resto disponible de manera provisional, respetando su misma categoría, horario y libranzas.
Todo ello de acuerdo a la aplicación del Artículo 12 "Movilidad Funcional" del Convenio Colectivo en vigor."
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El 14.4.04 la empresa comunicó al Comité de Empresa dicho cambio de puesto de trabajo del actor.
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Su anterior puesto de trabajo del Laboratorio de Urgencia pasó a ser ocupado desde el 15.4.04 por Dª María Luisa, Técnico Especialista de Laboratorio."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Humberto frente a la FUNDACION JIMENEZ DIAZ-UTE, debo absolver y absuelvo a la parte demandante de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Humberto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de...
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