¿Qué se puede plagiar?

AutorMireia Hernández Esteban
Páginas76-123
MIREIA HERNÁNDEZ ESTEBAN
PLAGIO Y LINGÜÍSTICA FORENSE
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4. ¿Qué se puede plagiar?
La pregunta tiene trampa, porque ya conocemos la respuesta. Es una pre-
gunta típica en la manipulación del lenguaje: pregunta desarmadora. Y la
trampa es doble, porque el verbo poder puede introducir tanto una posibi-
lidad como una probabilidad. La primera, es la circunstancia u ocasión de
que una cosa exista, ocurra o pueda realizarse; probabilidad, es la cualidad
de probable, que se verif‌icará o sucederá. Y, por tanto, la respuesta es que sí
que puede ser posible, pero no que pueda ser probable, porque el plagio es
un doble delito como expone (Sanabria, 2014):
«El plagio es en principio un robo que tiene dos características: la copia total o
parcial no autorizada de una obra ajena o la presentación de una obra ajena
como propia, suplantando al autor verdadero». Digo que no es probable, casi
con la boca pequeña, porque, visto lo visto, el impulso de Caín forma parte del
ADN del hombre. Interesantes son todos los estudios y teorías f‌ilosóf‌icas sobre el
origen de la criminalidad en el individuo; los hay que mencionan aquella bondad
natural de Rousseau o aquel homo homini lupus est que requerirá de un pacto
social o de un leviatán que ponga orden. Aunque lo cierto es que, de no haber un
ordenamiento jurídico, las personas, impulsadas por necesidades inmediatas,
intereses, venganzas o caprichos, tomaríamos el atajo fácil de la delincuencia.
En ocasiones se minimiza la gravedad del delito debido a causas exógenas
al sujeto, véanse, por ejemplo, las prisas y las urgencias por cumplir con unos
plazos para presentación de un trabajo, de un artículo o de un borrador de
un libro –quizás nos haya pasado a muchos–. Parece que, como trató de
demostrar Philip Zimbarno en su cárcel de Stanford, el entorno fuera el pre-
texto justo y necesario para cometer un delito. Delito que queda excusado
proyectando una conducta extrapunitiva que nos libera del run-run interior.
Y a vueltas con la pregunta: ¿qué se puede plagiar?, la respuesta nos la sir-
ve en bandeja el propio artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual69 que
69 «Artículo 10. Obras y títulos originales. 1. Son objeto de propiedad intelectual todas
las creaciones originales literarias, artísticas o científ‌icas expresadas por cualquier
CAPÍTULO II
CONCEPTO: SOBRE LO QUE ES Y NO ES PLAGIO 77
nos concreta sus objetos de protección y por tanto aquellos que son sus-
ceptibles de ser plagiados. La ley poco deja al imaginario, porque protege
cualquier creación original ya sea literaria, artística o científ‌ica y además
en cualquier soporte real o que pudiera darse en un futuro. Y me detengo
en lo que señala el artículo sobre «el medio o soporte, tangible o intangi-
ble, actualmente conocido o que se invente en el futuro». Tangible, es decir,
cualquier objeto que se pueda tocar: una servilleta, un mármol, un vinilo, un
papel, un lienzo…Intangible, sólo se me ocurre la web, pero lo que me llama
la atención es que quienes pensaron y redactaron esta ley en los años 90
intuyeron que, tal vez, los problemas futuros se producirían en un entorno
intangible como es la red.
Son numerosas las sentencias que recogen este artículo, como ésta de la
«Al hablar de derechos de autor (títulos de propiedad intelectual) se piensa
en los libros, en el cine y en los discos.
Sin embargo, existen muchas otras obras intelectuales que pueden ser pro-
tegidas en base a su originalidad literaria, artística o científ‌ica. Incluso si se
medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en
el futuro, comprendiéndose entre ellas:a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios,
escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones
de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composicio-
nes musicales, con o sin letra) c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las
coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cine-
matográf‌icas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras
de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráf‌icas, tebeos o comics, así
como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f)
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráf‌icos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general,
a la ciencia. h) Las obras fotográf‌icas y las expresadas por procedimiento análogo
a la fotografía. i) Los programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea
original, quedará protegido como parte de ella.
70 Cendoj. ECLI: ES: APGI: 2011: 871.
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realiza una mera recopilación de datos o citas y se procede a ordenarlos, el
resultado f‌inal queda automáticamente protegido.
Para que se cree un título de propiedad intelectual no es necesario que
dichas citas (materia prima) sean originales. Las citas pueden pertenecer
a otra persona o personas, pero su recopilación y clasif‌icación ordenada
(producto elaborado) representa un nuevo título de propiedad intelectual
que se superpone (overlapping) a las citas originales. Es el caso de autos».
«En general este principio es aplicable a todo tipo de recopilación (enci-
clopedias, guías de teléfono, anuarios industriales, repertorios de jurispru-
dencia, compendios, etc.). Cuando la recopilación conlleva una labor ex-
cesivamente simplona y fácil, que cualquiera puede realizar rápidamente,
entonces no existirá originalidad y por lo tanto dicha información será de
dominio público. Las listas de mailing (direct marketing data bases) tam-
bién están protegidas por la ley de propiedad intelectual, tanto si constitu-
yen la actividad central de la empresa como si son una actividad auxiliar».
Sin embargo y como hemos señalado e insistiremos de nuevo, no todo lo
impreso, dibujado o estampado goza de protección jurídica dentro de este
ámbito de la LPI, porque recordemos que lo que se protege es que la obra
sea original, goce de cierta altura creativa y no pertenezca al acervo cultural;
véanse, por ejemplo, objetos que se pueden imprimir como la tabla periódi-
ca, el calendario lunar, las esquelas o el menú de un restaurante, que poco o
casi nada dejan a la creatividad.
A raíz de las lecturas de múltiples sentencias, me he permitido recoger y
agrupar algunas de ellas en cuatro ámbitos generales que abarcan distintos
tipos de plagio: obras literarias, arte y espectáculo, publicidad y obras cien-
tíf‌ico-técnicas.
A. Obras literarias
En el análisis de dos obras literarias y su posterior cotejo se suelen utilizar los
parámetros propios de cualquier análisis textual; son aspectos que abordan

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