La prueba prohibida en los procesos de familia

AutorManuela Andrea Rodríguez Morán
Cargo del AutorAbogada y Profesora Asociada Derecho Procesal Universidad de Oviedo
Páginas335-350
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LA PRUEBA PROHIBIDA
EN LOS PROCESOS DE FAMILIA 1
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Abogada y Profesora Asociada Derecho Procesal Universidad de Oviedo
1. INTRODUCCIÓN
Si bien mucho se ha debatido sobre la prueba prohibida en el ámbito penal
creo que resulta de gran interés estudiar qué respuesta están dando nuestros tri-
bunales en el orden civil, realizando un análisis de la jurisprudencia más recien-
te acerca de la licitud o ilicitud de pruebas obtenidas en el ámbito del derecho
de familia, por las especialidades de esta materia, con supuestos eminentemente
prácticos que se plantean en los tribunales, teniendo en cuenta la posibilidad de
aportación de prueba a lo largo del procedimiento, el avance de la tecnología y
la facilidad de obtención de pruebas por cualquiera de las partes con un simple
móvil. Son cuestiones que debemos tener claras cuando en un juicio se proponen
los medios de prueba de los que cada parte intenta valerse por la necesidad de
impugnarlas de inmediato 2 aunque igualmente pueda apreciarse de oficio por el
Juez 3.
Por tanto, vamos a plantear a continuación distintos supuestos prácticos co-
menzando, en primer lugar, por los medios de prueba derivados de las nuevas
tecnologías 4, por su enorme interés y auge, como son las grabaciones, Whatsapp o
1 El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Proceso y Prueba prohibi-
da» (PID2020-114707GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con vigencia desde el
1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de agosto de 2024 y cuyo IP es Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín.
2 SAP Madrid 332/2013, de 11 de octubre [JUR 2014/5272], ponente Illmo. Sr. D José Zarzuelo
Descalzo, f.j. 2º; SAP Islas Baleares de 30 abril de 2008 (Sección 3ª), núm. 109/2008, [JUR 2008/331706],
ponente Illmo. Sr. D Guillermo Rosselló Llaneras, f.j. 2º
3 STS 43/2013, de 6 de febrero establece que «si el juez, sin instancia de parte albergase alguna in-
certidumbre acerca de si alguna prueba puede tener o no esta calidad, debe promover de oficio la cuestión
oportuna, formal y tempestivamente»[RJ 2013\2003], ponente Juan Antonio Xiol Ríos, f.j. 2º.
4 La consultora We are social recoge en su web la siguiente información: “Los datos muestran un au-
mento significativo del número de usuarios registrados en redes sociales en España respecto a 2021. Tal y como apunta
el informe, actualmente hay 40,7 millones de usuarios de redes sociales, 3,3 millones más que el año anterior, lo que
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internet y, a continuación, proseguir con los medios de prueba más tradicionales
como documental, informes con especial incidencia en el historial médico.
2. GRABACIONES
2.1. Distinción entre grabación de una conversación propia o ajena
No se considera prueba ilícita la grabación de conversación telefónica en-
tre las partes y su volcado posterior en soporte papel, aun sin conocimiento del
otro interlocutor, siempre que la parte haya intervenido directamente en la co-
municación y ésta no verse sobre la vida personal o familiar de la persona que
está siendo grabada 5 , es decir, los tribunales distinguen el hecho de que quien
aporta la grabación haya participado o no en la conversación como emisor y re-
ceptor del mensaje. En este sentido, SAP Asturias 29 de junio de 2018, Secc 6ª,
280/2018, Rec. 193/2018, Ponente: Riaza García, Jaime, LA LEY 114787/2018,
ECLI:, ES:APO:2018:2077, en un procedimiento de Modificación de Medidas, FJ
2 así:
“La grabación por ello de los interlocutores de la conversación no conculca acto
alguno impuesto por el art. 18.3, quien graba una conversación de otro atenta,
independientemente de toda otra consideración al derecho reconocido en el art.
18.3 CE; por el contrario quien graba una conversación con otro no incurre por
este solo hecho en conducta contraria al precepto constitucional citado”.
2.2. Grabación de video por la hija
Sin embargo, encontramos excepciones a la regla anterior, como la SAP
Ciudad Real, núm. 71/2010, de 4 marzo, EDJ 2010/ 74065, que no considera una
obtención ilícita si es la hija de unos de los litigantes la que graba la conversación
que se aporta como prueba documental.
En esta misma línea, la SAP Madrid de 3 febrero de 2009, Secc 21ª, EDJ
2009/28620, en la que la parte demandada alegaba la ilicitud de un video que con-
tenía una grabación audiovisual en la que se recogía una conversación en el
domicilio del demandante, y una cinta de grabación de diversas conversaciones tele-
fónicas del actor con las demandadas, y en la que la que el tribunal afirma, recordando
la famosa sentencia núm. 114/1984, de 29 noviembre, del Tribunal Constitucional–
equivale al 87,1% de la población española. Además, los usuarios españoles dedican una media de 1 hora y 53 minutos
al día a estas plataformas, siendo las más utilizadas WhatsApp y Facebook, con un 91% y un 73,3% respectivamente,
seguido de Instagram con un 71,7%. En cuanto a los usuarios, son las mujeres las que más las usan, un 51% frente
al 49% que son hombres” (https://wearesocial.com/es/blog/2022/02/digital-report-espana-2022-nueve-de-
cada-diez-espanoles-usan-las-redes-sociales-y-pasan-cerca-de-dos-horas-al-dia-en-ellas/)
5 SAP Barcelona, 26 de febrero de 2016, FJ 3º (Roj: SAP B 1821/2016-ECLI: ES:APB:2016:1821

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