SAP Asturias 280/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:2077
Número de Recurso193/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00280/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33031 41 1 2017 0000867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000244 /2017

Recurrente: Encarnacion

Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA

Abogado: JOSE LUIS DELGADO REGUERA

Recurrido: Marcelino, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR,

Abogado: ENRIQUE FRANCISCO VAZQUEZ MARTIN,

RECURSO DE APELACION (LECN) 193/18

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 280/18

En el Rollo de apelación núm.193/18, dimanante de los autos de juicio civil modificación medidas supuesto contencioso, que con el número 244/17, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de DIRECCION000, siendo apelante DOÑA Encarnacion, demandada en primera instancia, representada por el Procurador Sr. Suárez Poncela y asistida por el Letrado Sr. Delgado Reguera; y como parte apelada DON Marcelino, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. González Escolar y asistido por el Letrado Sr. Vázquez Martín; EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 19-12-17 y auto de aclaración de fecha 28-12-17, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia 19-12-17 : "QUE CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Marcelino contra la modificación de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado, en fecha 12 de julio de 2011, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, nº 20/11, en el siguiente sentido:

  1. - Se atribuye la guardia y custodia compartida por ambos progenitores de la hija común Mercedes ; del siguiente modo:

- Mercedes permanecerá con cada progenitor por SEMANAS ALTERNAS, desde el lunes a la salida del colegio en que será recogido por un progenitor hasta el lunes siguiente en que el progenitor con quien permanezca dejara al menor en el centro escolar, siendo recogido por el otro progenitor a la salida con el que permanecerá hasta al siguiente lunes y asi sucesivamente.

Las entregas y recogidas se realizaran por el progenitor con el que haya permanecido en cada momento, o por persona autorizada por este.

El presente régimen de visitas será alterado únicamente en los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano reanudándose conforme al turno que correspondiera antes del inicio del periodo vacacional, en cuyos periodos, y en defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de estancias:

A)La mitad de las vacaciones de navidad, iniciándose el primer periodo el día que finalicen las clases a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo periodo abarcara desde el día 30 de diciembre a las 19:00 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas.

El progenitor a quien corresponda recogerá a la menor en el domicilio donde venga realizando la estancia. En caso de desacuerdo, corresponderá el primer periodo al padre los años impares y a la madre los pares.

  1. La mitad de las vacaciones de Semana Santa, iniciándose el primer periodo el día que finalicen las clases a la salida del colegio y finalizando el segundo periodo el día anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas. El progenitor a quien corresponda recogerá el menor en el domicilio donde venga realizando la estancia. En caso de desacuerdo, corresponderá el primer periodo al padre los años impares y a la madre los pares.

  2. Respecto a las vacaciones escolares de verano, se limitaran a los meses de JULIO y AGOSTO, permaneciendo un mes con cada progenitor según el acuerdo al que lleguen respecto a los periodos a disfrutar, en caso de desacuerdo elegirá los años impares el padre y los pares la madre, debiendo comunicar al otro el periodo escogido antes del 1 de junio para que cada progenitor pueda organizar su periodo vacacional. En caso de no notificar en tiempo el periodo escogido, corresponderá al otro progenitor la elección del mismo.

Ambos progenitores facilitaran la comunicación de la menor con el otro progenitor por cualquier medio (teléfono, correo electrónico, etc....) y siempre en horario en que no interrumpa sus actividades y descanso del menor.

Igualmente deberán ambos notificar al otro cualquier enfermedad o cuestión médica que padezca el menor de forma inmediata, autorizándose expresamente a que pueda ser visitado sin limitación alguna durante el tiempo en que pudiera permanecer en el centro hospitalario...

.-2ª. -Alimentos.-Cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento del menor (alimentación vestido, ocio, etc....) durante el tiempo en que este bajo su guarda y custodia.

Los gastos escolares tales como libros de texto, material escolar, matrículas, clases particulares, academias de idiomas, actividades deportivas o culturales, viajes de estudios, etc., serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores, debiendo existir acuerdo de ambos para la realización de dichos gastos extraordinarios. Comunicado que sea por un progenitor al otro la necesidad e importe del gastos extraordinario a realizar, y en caso de desacuerdo ( comunicado dicho desacuerdo de forma expresa antes del plazo de 10 días de la notificación), se solicitara autorización judicial, salvo en supuestos de urgente necesidad o que deban ser contratados de forma inmediata para evitar perjuicio o daño al hijo común, en cuyo caso se acometerán y se recabara posteriormente la aprobación judicial, de negarse el otro progenitor a abonar la mitad del importe devengado.

CADA UNO DE LOS PROGENITORES DEBERA ABONAR UNA CUANTIA MENSUAL DE 100€ EN UNA CUENTA COMUN Y DONDE FIGURE EL MENOR Y CUYO SALDO SERVIRA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIO Y GASTOS ESCOLARES QUE LA MENOR GENERE".

No ha lugar a expresa imposición de costas."

Auto Aclaración 28-12-17 : "ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la representación procesal de Doña Encarnacion de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 19/12/2017, concretamente en el Fundamento Jurídico Cuatro relativo a los HECHOS PROBADOS en el sentido que se indica:

Donde dice :

"Su padre, Marcelino manifestó:

"Que es transportista, que selecciona el los trabajos a desempeñar. No acude a las tutorías de su hija, va su madre. No tiene un horario fijo y su salario es de unos 1.500 €/mensuales netos. Violeta, que es su pareja actual tiene dos hijos que conviven con ellos y se levan bien con Mercedes .

Que la niña le pidió comenzar este procedimiento".

No se opone a la guardia y custodia compartida en sí, pero si tal y como la solicita el padre de Andrés . El menor manipula a su padre porque es más flexible que ella, lo que pretende con esto es huir de su autoridad. El padre ve a su hijo cada 15 días, que no es cierto que lo llevara al instituto hasta el mes de febrero o marzo; lo ha hecho en contadas ocasiones. La distancia del centro escolar a la DIRECCION001 donde viven es de cinco minutos, siendo perjudicial que resida en la DIRECCION002 debido a su edad y a su comportamiento actual. No estudia, no se esfuerza lo más mínimo y esta mintiendo constantemente. No es el momento para establecer este sistema, por que este año es el peor a nivel académico, no es maduro. El año pasado Andrés no quería en ocasiones ir con su padre y era ella quien insistía. No quiere separar a Andrés de su hermano. Además Andrés en principio se llevaba mal con la hija de la pareja de su padre. Su padre maneja más dinero porque se lo da su padre. Que ella está en paro desde el mes de marzo. No es el problema el tema económico, es su hijo. Que desde 3º de la ESO estudia mal y viene arrastrando problemas académicos. Que ella tiene una mala relación con el padre de Andrés, que es muy permisivo con el menor, no respeta los castigos que le impone y estaría dispuesta a darle más fines de semana y vacaciones; no a una guardia y custodia compartida semanal como pide. El menor obsesionado con alimentación y gimnasio".

El padre, Marcelino promotor del presente procedimiento, declaró en esencia que:

"Puede estar pendiente de Andrés las 24 horas. Esta prejubilado y vive en la DIRECCION002 . Tiene familia y no sería un problema. Que respeta los castigos de su madre. No está de acuerdo con que quiere escapar de su madre. Cuando esta con él va al gimnasio a diario. Que conoce a su nueva familia desde hace ya cuatro años, vive en la DIRECCION002 con su pareja y su hija de 11 años de edad. Es cierto que Andrés tiene un hermano pero también en la DIRECCION002 tiene otra familia, la formada por él. Que es menor no puede ya ir a peor a nivel de estudios. Que le busco clases particulares en una academia en la DIRECCION002, de matemáticas, física y química. Que cree que el ir a la academia en la DIRECCION002 no lo puede perjudicar. Que él respeta los castigos de su madre. No tenía prohibido ir al instituto pero esta temporada no fue porque hablaban entre ellos...",

debe decir :

"su padre, Marcelino manifestó:

"Que es transportista, que selecciona el los trabajos a desempeñar. No acude a las tutorías de su hija, va su madre. No tiene un horario fijo y su salario es de unos 1.500 €/mensuales netos. Violeta que es su...

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