Prueba civil anticipada: ¿verdad o reto?
Autor | Sonia Calaza López |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho procesal (UNED) |
Páginas | 311-334 |
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PRUEBA CIVIL ANTICIPADA: ¿VERDAD O RETO? 1
S C L
Catedrática de Derecho procesal (UNED)
1. INTRODUCCIÓN
La aspiración de todo proceso judicial justo pasa por obtener –prima facie– la
verdad de los hechos narrados por las partes; si bien esta verdad no ha de iden-
tificarse con la verdad absoluta 2, sino –de forma mucho más modesta– con su
realidad judicializada, conscientes como lo somos de la máxima, expuesta por
muchos filósofos, y perfectamente concretada por André Maurois en la siguiente
expresión: “Sólo hay una verdad absoluta: que la verdad es relativa”.
En este breve ensayo, que asumo con máximo agrado, en entusiasta respuesta
a la invitación cursada por mi querido colega y gran amigo, Prof. Pérez-Cruz, en
el marco de su PGC “Proceso y Prueba prohibida” (2020-114707GB-100) 3, trataré
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto I+D+i de generación de conocimiento y fortalecimiento
científico y tecnológico, titulado “Ejes de la Justicia en tiempos de cambio”, del Ministerio de Ciencia e
Innovación, del que la autora es la Investigadora Principal, con REF PID2020-113083GB-100.
2 Vid., un estudio específico, en CALAZA LÓPEZ, S., dónde se concluyó que “la más afortunada
recepción de los hechos, celebración del proceso –con apertura de período probatorio– y aplicación del
Derecho –como momentos cruciales de la solución judicial de los conflictos– no garantiza, siempre y en
todo caso, la obtención de la verdad trascendental ni el acierto de la solución, sino solo la adecuación judi-
cial del Derecho a la realidad”, en “Verdad y Justicia: juicio de adecuación a la realidad”, en “Derecho a la
verdad. Perspectivas y regulación”, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2021, p. 402.
3 Vid., la amplia obra de PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A., sobre prueba en los siguientes trabajos: “El
interrogatorio del acusado”, en “La celebración del juicio oral” (SÁNCHEZ MELGAR, J., Dtor. y VV.A.A.),
Cuadernos de Derecho Judicial, Ed. CGPJ, Madrid 2009.; “La confesión del acusado (a la luz de la doctrina
del T.S., T.C. y T.E.D.H.)”, Ed. Aranzadi, Navarra 2011; “Constitución y Poder Judicial”, Ed. TÓRCULO,
Santiago de Compostela (A Coruña), 2013.; Valor probatorio de la declaración del acusado (Doctrina del
T.E.D.H., T.C. y T.S.). en “Verdade e prova no proceso penal. Estudos em homenagem ao Professor Michele Taruffo”, en
VV.AA. y CARDOSO PEREIRA, F., Coord.–. Brasil 2016. Ed. Gaceta Jurídica.; “La prueba y la presunción de
inocencia en el Código orgánico integral penal”, Latitud Cero Edit., 2016.; “La declaración del procesado”,
en “Investigación y prueba en los procesos penales de España e Italia”. –VV.AA. y VILAR FUENTES, I. y CARO
CATALÁN, J.–. Ed. Aranzadi, Pamplona, 2019.; “La prueba prohibida a debate. II Jornadas Internacionales
de Derecho Procesal, Ed. Ediuno, Oviedo, 2022; “Derecho Procesal Penal: Aspectos Probatorios” (PÉREZ-
Sonia Calaza López
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de aportar –también de forma modesta– algunas pinceladas sobre el tema nuclear
de la Jurisdicción: la prueba, si bien lo haré ahora en su fase más incipiente: la
anticipada y la asegurada 4.
La prueba –que tantos y tantos estudios doctrinales ha generado en este si-
glo 5– es la actividad procesal –con categoría de derecho fundamental– orientada
a verificar, ante el Juez legal predeterminado por la Ley, la certeza o falsedad de
las alegaciones fácticas controvertidas sobre las que se sustentan las pretensiones
–actora o defensiva– de las partes, bajo los principios de publicidad, oralidad, con-
tradicción, concentración e inmediación.
El artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), uno de
los más analizados de la Jurisdicción civil, es un canto –de principio a fin– a cua-
tro principios vertebradores de la prueba: el principio de oralidad, el principio
de publicidad, el principio de contradicción y el principio de inmediación. La
prueba también asienta sus raíces más profundas en un quinto principio: el de
concentración de las actuaciones, pero a este principio se refiere el art. 290 de la
LEC. Veamos, muy brevemente, la configuración y principios estructurales de la
prueba civil, antes de adentrarnos en el análisis de su anticipación y/o –según el
caso– aseguramiento.
CRUZ MARTÍN, A. J., ALVEAR TOBA, E. J.; BUENO DE MATA, F.; FERREIRO BAAMONDE, X. REYES
VASOC, M. R.; OSOTO DÍAZ, D., VELÁZQUEZ, S. AGUIRER CASTRO, P. J.), Ed. Fiscalía General del
Estado y Universidad Espíritu Santo. Ecuador, 2022.; “La prueba en la Jurisdicción Voluntaria”, en
“Jurisdicción Voluntaria” (dir. Calaza López, S.), Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2022.
4 Y ello para que sirva de complemento a otro trabajo, también de mi autoría, pendiente de pu-
blicación, bajo el título “¿Es la prueba civil una garantía de veracidad?”, en el Estudio Homenaje al Prof.
Cortés Domínguez, organizado por la Profra. Piedad González Granda.
5 Sirvan de referencia, por orden cronológico descendente y sin el menor ánimo exhaustivo,
PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A., “La prueba en la Jurisdicción Voluntaria”, en “Jurisdicción Voluntaria” (dir.
Calaza López, S.), Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2022; ASENCIO MELLADO, J.M., “La prueba ilícita en
el proceso civil. Inseguridad jurídica y Estado de Derecho”, Práctica de Tribunales nº 153, noviembre-di-
ciembre, 2021; CUADRADO SALINAS, C., “Fundamento y efectos de la exclusión de la prueba obteni-
da con vulneración de derechos fundamentales”, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2021.; RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ, A., “La carga de la prueba en supuestos de discriminación”, Ed. Tirant lo blanch, Valencia,
2020.; PICO I JUNOY, J., “Carga de la prueba”, en “La prueba civil a debate judicial. Estudios prácticos
sobre la prueba civil I”, Ed. Wolters Kluwer, Madrid, 2018; ABEL LLUCH, X., “Estándares de prueba y
valoración probatoria” en “La prueba en el proceso”, Ed. Atelier, Barcelona, 2018; DAMIÁN MORENO,
J., “La carga de la prueba”, en “La prueba en el proceso civil”, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2017;
PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A., “La prueba y la presunción de inocencia en el Código orgánico integral
penal”, Latitud Cero Edit., 2016; PÉREZ DAUDÍ, J., “La carga de la prueba como medio procesal para
la protección del derecho a la igualdad en el orden civil”, Justicia núm. 1, 2015; MONTERO AROCA, J.,
“La prueba en el proceso civil”, Ed. Aranzadi, Pamplona, 2012; NIEVA FENOLL, J., “La valoración de
la prueba”, Ed. Marcial Pons, 2010; CUADRADO SALINAS, C., “La prueba ilícita en el proceso civil”,
Práctica de Tribunales nº 76, 2010; BONET NAVARRO, J., “La prueba en el proceso civil: Cuestiones fun-
damentales”, Ed. Difusión, Madrid, 2009; PICÓ I JUNOY, J., “El Juez y la prueba”, Ed. Bosh, Barcelona,
2009;; FERNÁNDEZ LÓPEZ, M., “La carga de la prueba en la práctica judicial civil”, Ed. La Ley, Madrid,
2006; ETXEBERRÍA GURIDI, J.F., “Las facultades judiciales en materia probatoria en la LEC”, Ed. Tirant
lo blanch, Valencia, 2003.
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