SAP Barcelona 80/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2016:1821
Número de Recurso298/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 298/14

Procedente del procedimiento ordinario nº 1011/12

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 80

Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 298/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2013 en el procedimiento nº 1011/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el que es recurrente Don Gines y apelados Doña Delfina y Don Hipolito, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elena Rivera en nombre y representación de D. Hipolito Y DÑA. Delfina, contra Dña. Estela Y D. Gines debo:

Condenar mancomunadamente a los demandados al pago a los actores de la cifra de 25.350 euros (total de 50.700 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (12 de julio de 2012), con imposición de las costas al demandado Sr. Gines ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.

  1. La parte actora apunta en su escrito inicial que el matrimonio demandante entregó en concepto de préstamo al matrimonio de su hija formado por los demandados D. Gines y Dª Estela -actualmente divorciados- la suma total de 60.000 euros para hacer reformas en su vivienda y ante la dificultades económicas que padecían mediante cuatro trasferencias de importe, respectivamente, 18.000, 24.000 euros, 15.000 euros y 3.000 euros. Como quiera que tan sólo han recibido la devolución de 8.300 euros, es por lo que reclaman en el suplico del escrito inicial la restante cantidad de 51.700 euros, "correspondiendo 25.850 euros cada uno de los mismos".

  2. La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda en base a los siguientes argumentos:

  1. Es usual y práctica habitual en el seno de las familias que se efectúen préstamos sin documentar.

  2. Los préstamos de 15.000 y 3.000 euros fueron ingresados en una cuenta titularidad de ambos demandados, por lo que debe presumirse que los beneficiarios de dichos ingresos fueran ambos.

  3. La documental consistente en las grabaciones aportadas son, sin duda, prueba de especial relevancia, ha sido considerado lícita y demuestra el reconocimiento por parte del codemandado del adeudo de los préstamos reclamados; a lo que debe unirse la hoja manuscrita por el demandado donde figura literalmente "els teus pares 18.000, 24.000 i 18.000", de lo que se extrae el reconocimiento y realidad de los préstamos no solamente a favor de la hija de los actores sino también a favor del Sr. Gines .

  4. Las fechas de las transferencias permiten presumir que el destino fue las reformas de la vivienda de los demandados, en claro beneficio de ambos, sino que el demandado haya aportado prueba alguna de que los importes sólo beneficiaron a la Sra. Estela .

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Frente a tal resolución se alza el demandado Sr. Gines por los siguientes motivos:

    1. Vulneración al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del art.18 CE por cuanto obra en autos una grabación "con una conversación supuestamente mantenida entre la codemandada Señora Estela y el Señor Gines " que se trata de una prueba ilícita "toda vez que son pruebas obtenidas vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones y desde luego el principio de buena fe del art.11.1 de la LOPJ el cual establece que en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe y no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos y libertades fundamentales".

    2. Las iniciales transferencias de 18.000 y 24.000 euros se efectuaron exclusivamente a favor de la hija de los demandantes, habiéndose ingresado en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad de la demandada Sra. Estela .

    3. Las posteriores transferencias de 15.000 y 3.000 euros se remitieron a una cuenta en que parece el recurrente como segundo titular, pero "no operaba a través de la misma siendo la Sra. Estela quien tenía allí domiciliada su nómina", de modo que "el dinero ingresado en el año 2009, fue de la misma manera donado exclusivamente para la Sra. Estela y no fue en concepto de préstamo".

    4. La devolución de los préstamos sólo la efectuó la hija de los demandantes.

    5. En el convenio de divorcio nada se dice de estos préstamos.

    6. Improcedente condena en costas dado que estamos ante una estimación parcial de la demanda.

  2. La parte actora se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.

TERCERO

Vulneración derecho fundamental secreto comunicaciones.

  1. Como con acierto se destaca...

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