Prueba prohibida: dimensión convencional

AutorLuis-Andrés Cucarella Galiana
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universitat de València
Páginas25-44
25
PRUEBA PROHIBIDA:
DIMENSIÓN CONVENCIONAL 1
L-A C G
Catedrático de Derecho Procesal. Universitat de València
1. INTRODUCCIÓN
Con carácter introductorio queremos señalar que en el presente trabajo nos
acercamos al estudio de la prueba prohibida, prestando atención a la dimensión
convencional. Son numerosos los aspectos que podrían ser objeto de análisis.
Sin embargo, acotamos nuestra investigación a dos de ellos que consideramos de
gran interés.
En primer lugar, queremos hacer referencia a los supuestos en que se atri-
buyen funciones jurisdiccionales a órganos de naturaleza administrativa. Al res-
pecto, sin perjuicio de profundizar más sobre las dudas de constitucionalidad y
convencionalidad que plantea esta situación, no hay que perder de vista que, en
estos casos, un órgano administrativo “juzga” y ante él se practica “prueba”. Es por
ello que consideramos que debería ser de aplicación la construcción legal, juris-
prudencial y doctrinal sobre prueba ilícita que se ha hecho principalmente para
el caso del proceso jurisdiccional.
El artículo 11.1 LOPJ dispone que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas,
directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales 2”.
1 El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Proceso y Prueba prohibi-
da» (PID2020-114707GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con vigencia desde el
1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de agosto de 2024 y cuyo IP es Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín.
2 En general, sobre la prueba prohibida, ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN, P.,
“Ponderaciones judiciales en materia de prueba prohibida y garantías para la nueva investigación en el pro-
ceso penal”. Exclusiones probatorias en el entorno de la investigación y prueba electrónica, ARIZA COLMENAREJO,
M. J., SANJURJO RÍOS, E. I., coords., GONZÁLEZ GRANDA, P., dir., 2020, pp. 105-140; ASENCIO
MELLADO, J. M., Prueba prohibida y prueba preconstituida. Trívium, España, 1989, pp. 365-438; DAMIÁN
MORENO, J., “Sobre el derecho de defensa y prueba prohibida”. Poder Judicial, nº 16, 1989, pp. 151-158;
FUENTES SORIANO, O., “La prueba prohibida aportada por particulares, a la luz de las nuevas tecnolo-
gías”. “Derecho probatorio y otros estudios procesales: Vicente Gimeno Sendra, Liber amicorum. ASENCIO MELLADO,
J. M., ROSELL CORBELLE, A., coords, 2020, pp. 715-744; GÓMEZ COLOMER, J. L., PLANCHADELL
Luis-Andrés Cucarella Galiana
26
Es verdad que el contexto en que se ubica dicha disposición normativa, permite
concluir que es aplicable a cualquier proceso jurisdiccional 3. De hecho, normal-
mente, los conceptos de prueba ilícita o prohibida van vinculados al desempeño
de la función jurisdiccional por órganos de naturaleza jurisdiccional.
Cuando un órgano administrativo “juzga” tampoco deberían surtir efecto
las fuentes de prueba que se hayan obtenido violentando derechos o libertades
fundamentales. De hecho, no debemos olvidar que la Administración maneja
información especialmente sensible del administrado y los derechos y libertades
deben ser debidamente garantizados, evitándose la generación de prueba ilícita.
Estas situaciones no son muy frecuentes en el ordenamiento jurídico español,
en la medida en que el artículo 117.3 CE contempla el principio de exclusividad
jurisdiccional 4. No obstante, en otros ordenamientos las funciones jurisdicciona-
les de la Administración están más extendidas. Sin perjuicio de analizar estos su-
puestos en el siguiente apartado, subrayamos que deben preverse las garantías
adecuadas para evitar que, hechos, datos o circunstancias, conocidas con viola-
ción de derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, por ejemplo,
puedan ser utilizados por esos órganos administrativos para el desempeño de su
función jurisdiccional.
En definitiva, esta inquietud nos llevará a analizar aspectos relacionados con
la necesidad de respetar el equilibrio de poderes, evitando que el ejecutivo pueda
realizar injerencias en el ámbito del judicial 5. Es preciso que se respete el derecho
GARGALLO, A., “Prueba prohibida”, La prueba, (ROMERO PRADAS, M. I., coord., GONZÁLEZ CANO, M.
I., dir.), vol. 2, 2017, pp. 365-438; GONZÁLEZ GRANDA, P., “Restricción de derechos y libertades y prueba
prohibida. La deriva de las exclusiones probatorias”. Justicia y proceso: una revisión procesal contemporánea bajo
el prisma constitucional, 2021, pp. 449-464; LÓPEZ BARAJAS, I., “La eficacia refleja de la prueba prohibi-
da”. Revista General de Derecho Procesal, nº 19, 2009; MUÑOZ CONDE, F., “Prueba prohibida y valoración
de las grabaciones audiovisuales en el proceso penal”. Revista penal, nº 14, 2004, pp. 96-123; PÉREZ CRUZ
MARTÍN, A., “La prueba y la presunción de inocencia en el código orgánico integral penal”. Ecuador,
2016; PLANCHADELL GARGALLO, A., “El largo y tortuosos camino de la prueba prohibida en nuestra ju-
risprudencia”. Derecho probatorio y otros estudios procesales, op. cit., pp. 1645-1664; RUIZ LEGAZPI, A., “Prueba
prohibida y Constitución”. La Constitución política de España: estudios en homenaje a Manuel Aragón Reyes,
RUBIO LLORENTE, F., JIMÉNEZ CAMPO, J., SOLOZÁBAL ECHAVARRÍA, J., BIGLINO CAMPOS, M. P.,
GÓMEZ MONTORO, A., 2016, pp. 811-830.
3 Así, por ejemplo, en relación con el proceso civil, el artículo 287.1 LEC dispone que “cuando
alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado
derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes”. En
todo caso, obviamente, la violación también puede apreciarse en el momento de pronunciarse sobre la
admisibilidad de los medios de prueba propuestos
4 Sobre este núcleo duro de la actuación jurisdiccional, CUCARELLA GALIANA, L. A.,
“Constitución, Jurisdicción y derechos fundamentales”. El constitucionalismo de los derechos. Barrios & Barrios,
Panamá, 2014, pp. 433-453; ORTELLS RAMOS, M, “Exclusividad jurisdiccional para la restricción de derechos
fundamentales y ámbitos vedados a la injerencia jurisdiccional”. Cuadernos de derecho judicial, nº 12, 1996, pp.
13-66; ORTELLS RAMOS, M., Introducción al Derecho Procesal, (con BONET NAVARRO, J., MARTÍN PASTOR,
J., CUCARELLA GALIANA, L. A., BELLIDO PENADÉS, R., MASCARELL NAVARRO, M. J., CÁMARA RUIZ,
J., JUAN SÁNCHEZ, R., ARMENGOT VILAPLANA, A.). Aranzadi, 10ª edición, pp. 125-126
5 En relación con la situación de desequilibrio que existente entre los poderes del Estado en lo
referente a la disponibilidad de medios electrónicos y digitales para cumplir con la función encomenda-
da constitucionalmente, puede verse, CUCARELLA GALIANA, L. A., “Desequilibrio entre los poderes del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR