La prueba ilícita en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: de Schenk a Cwik

AutorJosé Luis Rebollo Álvarez
Cargo del AutorAbogado. Profesor Asociado Derecho Procesal. Universidad de Oviedo
Páginas45-56
45
LA PRUEBA ILÍCITA EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:
DE SCHENK A CWIK 1
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Abogado. Profesor Asociado Derecho Procesal
Universidad de Oviedo
En los años 20 del siglo pasado en Estados Unidos se había declarado la ley
seca, allí llamada prohibition; fue aprobada como enmienda constitucional –nú-
mero XVIII 2– en 1919 y estuvo en vigor hasta su derogación a través de la XXI
enmienda en 1933. Las bebidas alcohólicas quedaron prohibidas por la presión
de un movimiento semi-religioso y puritano que asoció el alcohol con la delin-
cuencia y que tuvo su máximo exponente en el legislador Volstead que incluso
mantuvo que las cárceles quedarían vacías. Nada más lejos de la realidad pues la
ilegalización trajo el contrabando y la mafia que hemos visto reflejado en tantas
películas y en el personaje de Al Capone.
En este contexto se produce el caso OLMSTEAD c. USA: Roy Olmstead era
un contrabandista de alcohol y los agentes federales habían puesto escuchas te-
lefónicas en sus oficinas de tal forma que, usadas como pruebas, incriminaron y
permitieron su condena, pese a lo dispuesto en las enmiendas cuarta (registro) y
quinta (no declarar contra sí mismo) de la Constitución de EE. UU. El caso llegó
al Tribunal Supremo 3 que decidió que las pruebas eran legales, aunque no éticas,
pero que predominaba el interés por defender la ley y se mantuvo en vigor la doc-
trina hasta 1967 al ser revocada por el caso KATZ c. USA 4 en el que otros agentes
federales colocaron un micrófono en una cabina telefónica pública que utilizó
1 Ponencia del autor en las II Jornadas Internacionales de Derecho Procesal: Prueba prohibida a debate
celebradas en Oviedo los días 3 y 4 de febrero de 2022 en el marco del Proyecto I+D+i «Proceso y Prueba
prohibida» (PID2020-114707GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con vigencia
desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de agosto de 2024 y cuyo IP es Agustín Jesús Pérez-Cruz
Martín.
2 After one year from the ratification of this article the manufacture, sale, or transportation of
intoxicating liquors within, the importation thereof into, or the exportation thereof from the United States
and all territory subject to the jurisdiction thereof for beverage purposes is hereby prohibited.
3 Cfr. supreme.justia.com, Olmstead v. United States, 277 U.S. 438 (1928).
4 Cfr. supreme.justia.com, Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967).

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