Investigaciones privadas y prueba prohibida a propósito de la responsabilidad penal de la persona jurídica y del compliance penal en Ecuador

AutorGabriel Suqui-Romero
Cargo del AutorDoctor en Derecho Profesor de Derecho Procesal-Universidad de Machala (República del Ecuador)
Páginas97-121
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INVESTIGACIONES PRIVADAS Y PRUEBA PROHIBIDA
A PROPÓSITO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LA PERSONA JURÍDICA Y DEL COMPLIANCE PENAL
EN ECUADOR
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Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Procesal-Universidad de Machala (República del Ecuador)
1. INTRODUCCIÓN
En Ecuador desde el año 2014 rige el sistema de responsabilidad penal de
las personas jurídicas (RPPJ), por el que las entidades de Derecho privado res-
ponderán penalmente en caso de que posibiliten la comisión de uno o más de
los delitos del catálogo numerus clausus que se desprende del el art. 49 del Código
Orgánico Integral Penal (COIP). Pese a que la advertida institución penal rige en
el país por más de un lustro, sin embargo, el panorama en materia procedimental
hasta la fecha resulta incierto. Esto se debe, en gran medida, a lo incompleto de
la regulación primaria del sistema sustantivo de RPPJ que, entre otras cuestiones,
omitió incorporar a los programas de cumplimiento, y aunque luego los regula
con las reformas del año 2021, se lo hace únicamente en sus efectos atenuantes y
en su configuración ex ante a la comisión de delito. Si el panorama procedimental
jurisdiccional en materia de RPPJ es incierto, oscuro es el panorama de las investi-
gaciones privadas o internas corporativas a propósito del criminal compliance 1.
Partiendo de lo advertido, este trabajo centra su objetivo en el análisis de la
obtención de elementos de convicción dentro de las investigaciones corporativas
privadas que sustentarán los informes de investigaciones finales que las corpora-
ciones emplearán o para sancionar administrativamente a los infractores de la le-
galidad o, en su caso –frente a la detección de delitos atribuibles–, para remitirlo
1 Esto quizá se deba al corto periodo de tiempo de vigencia del criminal compliance atenuante de
RPPJ (entró en vigor mediante Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia
Anticorrupción, de 17 de febrero de 2021, publicada en el Segundo Suplemento Nº 392 - Registro Oficial).
Gabriel Suqui-Romero
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al órgano de investigación penal. Todo ello para determinar la licitud o ilicitud de
las actuaciones privadas en el recogimiento de evidencia desde un programa de
cumplimiento y que eventualmente podrían llegar a convertirse en prueba ilícita.
2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN
ECUADOR
La puesta en vigencia del COIP 2 en el año 2014 cambia la perspectiva del tra-
dicional proceso penal ecuatoriano arraigado y estructurado, desde sus inicios, en
el juzgamiento únicamente de personas naturales o físicas y adscrito al aforismo
acuñado por Von Liszt societas delinqueren non potest 3. En efecto, las personas jurí-
dicas en Ecuador pueden ser sujetos de responsabilidad penal y, por ende, sujetos
pasivos del proceso. De ahí que, en la actualidad, los tribunales penales ecuatoria-
nos deben afrontar desde una perspectiva nueva el enjuiciamiento penal de las
entidades. En la advertida situación, el Art. 49 del COIP regula el “núcleo duro”
del sistema de RPPJ. Por tratarse éste de un trabajo de Derecho comparado, y
para efectos de contextualizar la problemática que se aborda, a continuación se
esbozan de forma breve algunas puntualizaciones del núcleo penal del sistema de
RPPJ en Ecuador.
2.1. Requisitos y presupuestos del sistema de responsabilidad penal de las
personas jurídicas
Uno de los requisitos para que opere el sistema de RPPJ es la determinación
de los delitos atribuibles a las entidades. Delitos que forman parte de un catálogo
cerrado o numerus clausus y que en el caso de Ecuador son alrededor de 80 4. Esto
en la práctica equivale a que, solamente cuando en el catálogo se verifique alguna
de las conductas delictivas advertidas por el legislador, se activará el sistema de
RPPJ, es decir, no todos los delitos que contempla el COIP les son atribuibles a las
personas jurídicas 5. Sobre la elaboración del catálogo no se conocen cuáles fue-
ron los criterios de elección de los delitos atribuibles, en tal sentido, coincidiendo
en parte con algún autor nacional 6, se puede afirmar que existen otros delitos
2 Antes de la puesta en vigencia del COIP, la normativa penal se encontraba dispersa en Código
Penal; Código de Procedimiento Penal; Código de Ejecución de Penas; y, varias Leyes Especiales que re-
glaban sustantivamente ciertas conductas penales como tránsito, lavado de activos, drogas, aduanas, entre
otras. En la actualidad, toda la regulación penal se compiló en los cuatro libros del COIP.
3 Así lo destaca MARTÍNEZ PATÓN, V. Análisis histórico de la responsabilidad penal corporativa, Tesis
Doctoral Universidad Autónoma de Madrid-Université Paris Ouest Nanterre La Défense, 2016, pp. 121 ss.
4 Respecto de esta cuestión, para catalogar las infracciones hay que hacer un rastreo de delitos
atribuibles diseminados en todo el Título IV del Libro Primero del COIP.
5 No obstante en la práctica, la fiscalía ha acusado en ciertas ocasiones por delitos no atribuibles
como estafa (antes de que este delito ingrese al catálogo mediante reforma) o abuso de confianza.
6 En el sentido de que existen delitos como la defraudación aduanera, el contrabando y el mal
uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras, que bien pudieron ser incorporados al catálogo

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