La proyección interna de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales: el art. 10.1 CE como fijación de principios objetivos generales, mecanismo de interpretación y regla de integración de lagunas en materia de derechos fundamentales

AutorJuan Carlos Gavara de Cara (Ed.)
Páginas93-98

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Una de las finalidades conectadas con el estudio de los derechos fundamentales como principios objetivos es establecer las consecuencias que se derivarán para la inter-pretación y el significado del art . 10 .1 CE, que seguramente constituye la principal norma en materia de teoría general e interpretación de los derechos fundamentales de la Constitución Española . Dicho precepto supone la constitucionalización de unos principios objetivos de carácter general susceptibles de ser aplicados a la interpretación de la mayoría de los derechos fundamentales de la Constitución, lo que permite caracterizar la proyección interna de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales . En este contexto se puede deducir que el art . 10 .1 CE fija el contenido de los principios objetivos de alcance general decididos por el constituyente con una función transversal en el conjunto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución .

El art . 10 .1 CE permite desarrollar una proyección interna para interpretar y delimitar el alcance de los derechos fundamentales en su aspecto subjetivo . En este senti-

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do, la interpretación de cada derecho fundamental individualmente considerado se debe interpretar en coherencia con estos principios objetivos de carácter general, alguno de los cuales están destinados a operar en las relaciones entre los diversos derechos fundamentales .

Los principios generales regulados en el art . 10 .1 CE cuando actúan como mecanismo de interpretación no permite deducir mandatos o prescripciones que se impongan de forma superior a los propios derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, sino que coexisten de modo que se deben propiciar interpretaciones armónicas entre ambos y no excluyentes sobre la base del principio de unidad de la Constitución, es decir, se debe articular algún mecanismo de equilibrio y no exclusión entre las normas y principios en hipotética contradicción .

La sistemática que se debe dar a la interpretación de las normas constitucionales también alcanza a los principios del art . 10 .1 CE que, dado su alcance general, no puede imponerse a normas de carácter más concreto como pueden ser los derechos fundamentales específicos . Sin embargo, si que puede desplegar una función más importante como regla de integración de lagunas, ya que en caso de ausencia de previsión prescriptiva en el ámbito de un derecho fundamental de un supuesto integrable en el mismo, los principios del art . 10 .1 CE puede determinar su integración precisamente por el...

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