La descentralización de la política de la competencia: algunas implicaciones sobre las estrategias empresariales

AutorJavier Campos; Juan Luis Jiménez
CargoUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas391-405

Dirección de contacto: Facultad de CC.EE. y EE. Módulo D.2-12. Campus de Tafira. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 35017, Las Palmas. Tel.: 928451792; Fax: 928458183. jcampos@daea.ulpgc.es. Javier Campos agradece la financiación recibida del proyecto SEJ2004/00143

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I Introducción

En muchas ocasiones el éxito o fracaso de importantes estrategias empresariales está condicionado a aspectos políticos o institucionales que poco o nada tienen que ver con los mecanismos tradicionales de gestión de las empresas. En los últimos años, la creciente globalización de la actividad económica y los procesos de descentralización política y administrativa emprendidos en países como España, han dado lugar a una proliferación de entidades y organismos de supervisión con competencias regulatorias superpuestas. Esto ha hecho que tanto la importancia relativa de los condicionamientos institucionales externos a la empresa como las posibilidades de conflicto entre ellos se hayan multiplicado.

Cabe señalar que los problemas competenciales entre los diferentes organismos parecen aflorar cuando el tema analizado sobrepasa el límite autonómico, aunque no exista en el actual ordenamiento la aplicación descentralizada en el régimen de control de concentraciones. El ejemplo lo tenemos en el informe sobre los efectos de la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de Gas Natural sobre Endesa y el contrato vinculado de venta de activos a Iberdrola en el mercado energético de Madrid, realizado recientemente por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid 1.

Lo anterior supone un claro ejemplo de las dificultades que se plantean cuando una estrategia de expansión empresarial afecta a un mercado tan complejo y en el que confluyen hasta cuatro ámbitos de decisión: la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de la Energía, el Tribunal de Defensa de la Competencia y el propio Gobierno español. A los dictámenes y valoraciones realizadas por cada uno de estos órganos para fundamentar Page 392 sus decisiones se unen, a distintos niveles jurisdiccionales, la intervención de la Comisión Europea y el pronunciamiento del Tribunal Autonómico.

A pesar de que la influencia del entorno externo sobre las decisiones empresariales ha sido analizada abundantemente en la literatura institucional2, no resulta muy frecuente abordar este problema partiendo de los postulados de la teoría económica de la información asimétrica. El modelo de regulación de precios propuesto por Baron y Myerson (1982), constituye probablemente una primera referencia a considerar desde este punto de vista, ya que plantea de manera general la actuación de un regulador cuando desconoce con certeza las características de la empresa regulada y debe, por tanto, formarse creencias sobre las mismas. En este contexto, Laffont y Tirole (1991) extienden este análisis, a partir de un estilizado modelo teórico al estudio de cómo una agencia reguladora afecta y se ve afectada por los intereses de las empresas reguladas. El problema de la captura del regulador y el diferente acceso a la información que pueden tener distintos reguladores actuando sobre el mismo sector es estudiado también en Besanko y Spulber (1993) para el caso de las fusiones, y junto a Laffont y Pouyet (2003), donde se analizan los sesgos de la regulación y los conflictos jurisdiccionales, constituyen las principales referencias en este campo de investigación.

El objetivo de este trabajo es doble. En primer lugar, pretende describir cómo se ha producido en los últimos cinco años el proceso de descentralización a dos niveles (europeo y autonómico) de la política de defensa de la competencia que afecta a las empresas españolas. Tal como se plantea en la sección II, este proceso ya ha generado algunos conflictos entre la propia Comisión Europea y los Estados miembros debido a los diferentes ámbitos de jurisdicción implicados y a la posibilidad de que las empresas puedan acceder con mayor o menor facilidad al regulador en cada caso. Es previsible que este mismo problema pueda plantearse en un futuro entre los organismos regionales y nacionales por lo que, como segundo objetivo de este trabajo, en las secciones III y IV se discuten algunos resultados relevantes obtenidos a partir de extender los modelos de regulación e información asimétrica antes mencionados al contexto de la política de la competencia. Finalmente, en la sección V se formulan, Page 393 a modo de conclusiones, algunas de las implicaciones de este análisis, resaltando particularmente aquéllas de mayor interés para la gestión empresarial.

II La descentralización de la política de defensa de la competencia

En los últimos años, las actuaciones en defensa de la competencia han acrecentado su importancia como elemento clave en la valoración de las políticas económicas de los gobiernos. El incremento de la participación privada en servicios públicos tradicionalmente reservados al Estado ha venido acompañado por una mayor concienciación de la opinión pública sobre los posibles abusos de posición dominante que podrían darse en estos mercados, demandando con ello una mayor presencia protectora de organismos de supervisión. Desde el punto de vista de las empresas, las políticas de promoción de la competencia han actuado también como garantía de equilibrio en sectores liberalizados, haciendo que la concurrencia en el mercado tenga lugar bajo las mismas «reglas de juego» para todos los competidores. Sin embargo, la creación de organismos regulatorios sectoriales (sobre la electricidad o el transporte, por ejemplo) ha generado también un entorno más complejo en el que dichas reglas en ocasiones se superponen.

Debido a todos estos cambios, muchas de las agencias dedicadas a la defensa de la competencia han llevado a cabo profundas reestructuraciones que las han conducido, en algunos casos, a redefinir completamente su ámbito de actuación. En el caso de la Unión Europea, la política de la competencia ha constituido uno de sus pilares fundamentales desde sus orígenes, ya que el Tratado de Roma (1957) obligaba explícitamente a los Estados miembros a que sus políticas económicas se formulasen respetando «.. .los principios de una economía de mercado abierta y en régimen de libre competencia». La estricta supervisión sobre esta materia ejercida por la Comisión Europea presentó un pequeño proceso de descentralización a partir de la publicación del Libro Blanco de la Comisión (1999), donde se planteaba por parte de ésta la necesidad de compartir esta jurisdicción con las autoridades y los tribunales nacionales, tal como luego se concretaría en el Reglamento (CE) n.º 1/2003. Page 394

A nivel nacional, y aún a pesar de no ser un único fenómeno con objetivos comunes, se promulgó la Ley 1/2002 de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Dicha norma convive con la Ley 16/1989, inspirada ésta en los artículos 81 y 82 del Tratado CE y que conforma el actual marco normativo en la materia, hasta la aparición de la reforma de la misma en el año 2007. La Ley 1/2002 deriva de la Sentencia 208/1999 del Tribunal Constitucional y supuso el punto de partida en el nuevo reparto de atribuciones ejecutivas en materia de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, ya que estableció una interpretación ampliada de las referencias sobre la «regulación del comercio interior» y «la defensa de los consumidores» que figuran explícitamente en casi todos los...

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