El principio del libre desarrollo de la personalidad
Autor | Juan Carlos Gavara de Cara (Ed.) |
Páginas | 135-156 |
Page 135
El principio del libre desarrollo de la personalidad aparece recogido como derecho fundamental en el art . 2 .1 LFB que establece que todos tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad siempre que no vulnere los derechos de otro ni atenten al orden constitucional o la ley moral . Sin embargo, en las Constituciones española (art . 10 .1 CE) y en la italiana (art . 2 CI) aparece recogido como un principio objetivo, aunque en el fondo las diferencias entre uno y otro planteamiento, desde un punto de vista concreto, no son significativas, ya que se derivan similares consecuencias en su aplicación práctica .
El planteamiento del principio del libre desarrollo de la personalidad como derecho implica que se considere como modelo estructural de todos los derechos de libertad, ya que en su contenido se puede incluir la constatación de la libertad como capacidad de autodeterminación y como pretensión de abstención frente a cualquier intervención del poder público que carezca de fundamen-
Page 136
tación jurídica176. La unión de ambas ideas permite que se considere al principio del libre desarrollo de la personalidad como un derecho a la libertad general, que se puede diferenciar del resto de los derechos de libertad de carácter específico referidos a ámbitos de protección concretos (religión, expresión, ideología u opinión)177. No obstante, en el planteamiento alemán el derecho al libre desarrollo de la personalidad se ha utilizado sobre todo como derecho de defensa frente a intervenciones que no se correspondan con el orden constitucional178, es decir, para intentar proteger la libertad en situaciones que han generado una laguna de protección en los derechos fundamentales
Page 137
concretos, funcionando en la práctica fundamentalmente como principio objetivo que desarrolla efectos subjetivos en ausencia de protección en los derechos concretos .
En este sentido, el reconocimiento de un derecho de libertad general, aplicable en ámbitos no protegidos de forma concreta o específica por el resto de los derechos fundamentales que forman parte de la Constitución, no implica una protección distinta que la que se deduce de una basada en el reconocimiento como un principio objetivo de carácter general en materia de derechos fundamentales . La única diferencia se sitúa en los sistemas constitucionales que reconocen exclusivamente el principio del libre desarrollo de la personalidad como tal (es decir, no como un derecho), en la necesidad de relacionar el ámbito que se quiere proteger frente a la intervención del poder público contrario al orden constitucional, con alguna laguna de la protección de los derechos concretos, sobre todo si se quiere articular la aplicación de los sistemas de protección de carácter constitucional y singularmente el recurso de amparo179. Para su protección en jurisdicción ordinaria tampoco sería necesario interrelacionar de forma singular el principio con un derecho fundamental concreto, ya que podría desplegar su ámbito de protección de forma autónoma .
En este contexto, se debe tener en cuenta que el art . 2 .1 LFB, como modelo interpretativo que más ha evolucionado y desarrollado la aplicación del principio del libre
Page 138
desarrollo de la personalidad, ha sido objeto de dos inter-pretaciones180:
-
La primera posición considera que no sería un derecho subjetivo, sino una regla de interpretación general, es decir, se trataría de una garantía de libertad de acción general que no se podría construir dogmática o jurídicamente a priori, con anterioridad a una actuación del poder público, sino a posteriori a partir de la compatibilidad de la intervención del poder público con el concepto de “orden constitucional” . Este planteamiento no admite que el libre desarrollo de la personalidad se trate como derecho subjetivo, sino más bien como principio objetivo, por lo tanto, no existiría diferencias con su aplicación en la Constitución Española que directamente lo regula como principio (art . 10 .1 CE) .
-
La segunda concepción admite que es un derecho fundamental aunque no lo suficientemente concreto para garantizarse procesalmente, interpretándose en el sentido de que en su marco se puede incluir un haz de derechos fundamentales individuales con la condición de que no estén protegidos por los derechos fundamentales especiales establecidos en los art . 4 y ss . LFB, es decir, serían los denominados derechos fundamentales no nombrados, ya que no estarían protegidos por las normas específicas que establecen los derechos fundamentales individuales . Este planteamiento considera que es un derecho
Page 139
fundamental, pero sin contenido concreto al margen de la libertad general no especificada en la Constitución . El funcionamiento tampoco difiere en exceso con su aplicación como principio, ya que no permite una construcción apriorística de un derecho, sino que es el resultado de su aplicación concreta para supuestos específicos no contemplados, pudiéndose reconstruir su contenido con posterioridad a su aplicación .
El principio del libre desarrollo de la personalidad implica el reconocimiento de una libertad de hacer de conformidad con la voluntad del titular181. Este contenido permite articular una norma de permisión o principio objetivo conforme al cual está permitido la realización de acciones y conductas conforme a la voluntad del titular, pero en el caso de que no intervenga un límite que no sea contrario a la Constitución, incluyendo el correspondiente derecho a que no se impida sus acciones y abstenciones . Para nuestro Tribunal Constitucional, el principio al libre desarrollo de la personalidad conlleva un principio general de libertad que consagra los art . 1 .1 y 10 .1 CE que autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas182. Con independencia de su tratamiento como principio objetivo o derecho que, en todo caso, es significativo sobre la existencia de acciones directas para su protección jurídica, lo cierto es que las manifestaciones del agere licere pueden eventualmente ser objeto de protección . En este sentido,
Page 140
el Tribunal Constitucional ha admitido que la vida de una persona es un bien de la persona que se integra en su libertad, pudiendo disponer del hecho de la propia muerte, pero no como protección jurídica, sino como hecho material, es decir, la privación de la vida propia es un acto que la ley no prohíbe (excepto el auxilio) y no un derecho que implique la posibilidad de movilizar al poder público frente a la resistencia de oponerse a la voluntad de morir183. En definitiva, el principio del libre desarrollo de la personalidad es susceptible de ser protegido como derecho o como principio, pero las consecuencias a nivel de acciones de protección y de articulación de su contenido, dependen de su configuración en el sistema constitucional concreto en el que se aplique .
La crítica a la protección constitucional del principio del libre desarrollo de la personalidad se basa en que su concepción de libertad general se construye a partir de una ausencia de contenido directo, es decir, la libertad que no ofrece ninguna medida material para juzgar la admisión de límites a su contenido, careciendo de concretos supuestos de hecho184, ya que es difícil imaginar que no se pueda encontrar una ley que no limite o afecta a la libertad de acción general . En este sentido, el Tribunal Constitucional ha afirmado que el principio del libre desarrollo de la personalidad no puede conllevar el condicionamiento de los requisitos fijados por el Estado para concesión de una prestación económica, ni para la suspensión, elimina-
Page 141
ción o exigencia de los mismos185. Desde esta perspectiva el principio a la libertad general permitiría el examen de la constitucionalidad de la actividad estatal en su conjunto186, al menos en cuanto al control de intervenciones en la libertad de acción general, de forma que se prohibiría intervenciones del poder estatal que no se basaran en los principios del Estado de derecho187, aunque para dicha garantía ya se tienen los principios generales de la Constitución, de forma que no sería en realidad necesaria una protección específica a través del principio del libre desarrollo de la personalidad .
En el sistema alemán, el art . 2 .1 LFB también desarrolla una función como derecho de captación (Auffanggrundrecht) en relación a intervenciones en bienes jurídicos que no son protegidos por las disposiciones de los derechos fundamentales especiales188. Este planteamiento considera que en la Ley Fundamental existen lagunas en la protección de los derechos fundamentales o necesidades de interpretación para situaciones expresamente no previstas, ya que las normas que establecen los derechos fundamentales especiales no regulan de forma explícita la totalidad de acciones que podría realizar un titular de un derecho a la libertad de acción general . Estos derechos fundamentales especiales serían garantías puntuales, reacciones a peligros concretos y respuestas a determinados problemas de carácter histórico que el poder constituyen-
Page 142
te ha decidido incluir de modo especial en la Constitución . Sin embargo, para nuevos problemas que tuvieran una relación directa con la libertad en general, un cierto grado de protección se podría articular utilizando el art . 2 .1 LFB .
La idea del derecho de captación implica que la parte de la Constitución dedicada a regular los derechos fundamentales se aproxima a un sistema cerrado lógico-formal de protección (completud, no existencia de lagunas), es decir, el principio del libre desarrollo de la personalidad permitiría extender la protección de la libertad a ámbitos no especificados formalmente para darle un planteamiento prioritario y de plenitud en su protección . De todos modos, esta concepción permitiría extraer numerosas consecuencias . Si opera como derecho de libre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba